Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1805/21

Decreto Nº 1805/21

San Andrés de Giles, 14/07/2021

Visto

 Lo actuado en  el expediente  4101-  11165-2021 ; y

Considerando

 Que el mentado expediente tiene su origen en el informe  formulado por la señora Contador Municipal Interina , con fecha  12 de julio del año en curso, obrante a Fs. 1/2  del mismo, donde da cuenta de la inminente caducidad de la vigencia  de los  seguros que amparan los bienes municipales.

Que resulta procedente disponer la renovación de las respectivas pólizas.

Que en años anteriores se adjudicó dicha cobertura a "Provincia Seguros S.A." por haber sido la oferta formulada por la aseguradora conveniente a los intereses económicos municipales;

Que en el transcurso del tiempo de vigencia de las contrataciones celebradas, no se ha registrado ningún inconveniente que mereciera la revisión o reconsideración de la decisión administrativa adoptada;

 Que debe tenerse especialmente en cuenta, que el Decreto Provincial Nro. 785/04 en sus artículo 1º y 2º, habilita a que la cobertura de los riesgos asegurables, a que se encuentra sujeta la totalidad del personal de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas o mixtas y organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar, los bienes de cualquier naturaleza que integren el patrimonio fiscal y la responsabilidad civil del Estado Provincial sea asegurada, en todos los casos, con Provincia Seguros S.A, subsistiendo tal disposición mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea en forma directa o indirecta, la mayoría accionaria en Provincia Seguros S.A, invitando a través de su Artículo 18 a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones del presente Decreto.

Que, además debe mencionarse que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el presente expediente, se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal, lo cual habilita la contratación directa, no existiendo razones que aconsejen a la Comuna desvincularse de dicha aseguradora sino, por el contrario, históricamente y hasta la  actualidad los bienes Municipales se encuentran amparados con PROVINCIA SEGUROS S.A., Compañía que  acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta además  la ubicación en el Ranking de aseguradoras de la Compañía que nos ocupa, no existiendo impedimento alguno para disponer  la renovación de las correspondientes pólizas   adjudicando a Provincia Seguros S.A., dicho procedimiento.

Por ello  El Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

            D E C R E T A

                                  

Artículo 1º.-  Aprobar la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro. 71 de Capital Federal, los seguros de cobertura de los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal y de conformidad a las condiciones establecidas  en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Artículo 2º.-  Establézcanse , desde el punto de vista  contable, las siguientes condiciones  de la contratación aprobada .

  1. A los efectos de la contratación determinada en el Artículo 1ero. se tomará el precio de Ocho Millones Novecientos Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Con Cuarenta Centavos ($ 8.910.257,40)  Importe total financiado en  cinco cuotas, correspondiendo la  siguiente imputación contable para registrar el gasto:

 

     Jurisdicción: Departamento Ejecutivo

 

Subjurisdicción

Cat. Prog.

Objeto del gasto

Renglones

Comprometido

1110101000

01.01

        3.5.4.0

 50

 $  252.368,09

1110115000

01.00

        3.5.4.0

 156-157

  $  34.690,39

 

21.01

        3.5.4.0

 23-38-39-40-83-99-102-103-104

 $  852.755,81 

 

22.01

        3.5.4.0

 164-155

  $   27.100,84

 

23.03

        3.5.4.0

21

  $   14.194,39

1110105000

50.01

        3.5.4.0

1 - 2 -10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-22-24-25-26-27-29-30-31-32-33-35-41-42-43-44-48-49-51-54-55-56—57-58-59-61-63-64-65-67-68-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-79-80-82-84-95-96-101-119-120-121-122-127-128-129-131-132-133-135-137-138-139-140-141-142-143-144-146-148-150-151-153-169-

  $ 3.733.641,80

 

52.01

        3.5.4.0

9-36-50-106-114-145

$ 256.898,58

 

53.01

        3.5.4.0

34-81-85-86-87-88-91-92-93-115-116-117-118-125-126-149

$ 161.823,43

 

54.01

        3.5.4.0

89-90-123-124

 $   30.380,34

 

55.01

        3.5.4.0

3-28-66-100-107-105-130-152

  $ 351.291,49

1110106000

60.01

        3.5.4.0

6-166-158

  $ 354.124,01.-

 

61.01

        3.5.4.0

165-162

  $     5.767,78.-

 

62.01

        3.5.4.0

154-60-62-134-136-163

  $ 26.256,43

 

63.01

        3.5.4.0

8-52

$ 596.371,84

 

63.13

3.5.4.0

47

$ 114.978,51

 

63.19

3.5.4.0

170

$ 5.586,32

1110107000

01.00

        3.5.4.0

45

 $   180.429,04

 

70.01

        3.5.4.0

108-109-110-111-112-113-37-159-168-

  $ 600.392,34

 

72.01

        3.5.4.0

160

  $     9.995,57

 

73.01

        3.5.4.0

97-98-46

$ 119.965,89

1110116000

18.01

        3.5.4.0       

161-4-5-7

$ 1.178.919,61

 

 

       

TOTAL

 $ 8.910.257,40

                       

                                                         

Artículo 3º:   La firma PROVINCIA SEGUROS S.A. deberá ajustarse a las condiciones establecidas para cada uno de los Bienes Municipales, estipulados en la cotización de la aseguradora (glosada al expediente 4101- 11165-2021

Artículo 4º: La contratación dispuesta se encuentra sujeta a las condiciones contenidas en la cotización de la aseguradora, obrantes en el expediente 4101-11165-2021

Artículo 5º. Registrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde, publicar y archivar el presente acto administrativo.