Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1805/21
San Andrés de Giles, 14/07/2021
Visto
Lo actuado en el expediente 4101- 11165-2021 ; y
Considerando
Que el mentado expediente tiene su origen en el informe formulado por la señora Contador Municipal Interina , con fecha 12 de julio del año en curso, obrante a Fs. 1/2 del mismo, donde da cuenta de la inminente caducidad de la vigencia de los seguros que amparan los bienes municipales.
Que resulta procedente disponer la renovación de las respectivas pólizas.
Que en años anteriores se adjudicó dicha cobertura a "Provincia Seguros S.A." por haber sido la oferta formulada por la aseguradora conveniente a los intereses económicos municipales;
Que en el transcurso del tiempo de vigencia de las contrataciones celebradas, no se ha registrado ningún inconveniente que mereciera la revisión o reconsideración de la decisión administrativa adoptada;
Que debe tenerse especialmente en cuenta, que el Decreto Provincial Nro. 785/04 en sus artículo 1º y 2º, habilita a que la cobertura de los riesgos asegurables, a que se encuentra sujeta la totalidad del personal de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas o mixtas y organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar, los bienes de cualquier naturaleza que integren el patrimonio fiscal y la responsabilidad civil del Estado Provincial sea asegurada, en todos los casos, con Provincia Seguros S.A, subsistiendo tal disposición mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea en forma directa o indirecta, la mayoría accionaria en Provincia Seguros S.A, invitando a través de su Artículo 18 a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones del presente Decreto.
Que, además debe mencionarse que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el presente expediente, se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal, lo cual habilita la contratación directa, no existiendo razones que aconsejen a la Comuna desvincularse de dicha aseguradora sino, por el contrario, históricamente y hasta la actualidad los bienes Municipales se encuentran amparados con PROVINCIA SEGUROS S.A., Compañía que acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta además la ubicación en el Ranking de aseguradoras de la Compañía que nos ocupa, no existiendo impedimento alguno para disponer la renovación de las correspondientes pólizas adjudicando a Provincia Seguros S.A., dicho procedimiento.
Por ello El Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º.- Aprobar la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro. 71 de Capital Federal, los seguros de cobertura de los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal y de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo segundo del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Establézcanse , desde el punto de vista contable, las siguientes condiciones de la contratación aprobada .
Jurisdicción: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción |
Cat. Prog. |
Objeto del gasto |
Renglones |
Comprometido |
1110101000 |
01.01 |
3.5.4.0 |
50 |
$ 252.368,09 |
1110115000 |
01.00 |
3.5.4.0 |
156-157 |
$ 34.690,39 |
|
21.01 |
3.5.4.0 |
23-38-39-40-83-99-102-103-104 |
$ 852.755,81 |
|
22.01 |
3.5.4.0 |
164-155 |
$ 27.100,84 |
|
23.03 |
3.5.4.0 |
21 |
$ 14.194,39 |
1110105000 |
50.01 |
3.5.4.0 |
1 - 2 -10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-22-24-25-26-27-29-30-31-32-33-35-41-42-43-44-48-49-51-54-55-56—57-58-59-61-63-64-65-67-68-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-79-80-82-84-95-96-101-119-120-121-122-127-128-129-131-132-133-135-137-138-139-140-141-142-143-144-146-148-150-151-153-169- |
$ 3.733.641,80 |
|
52.01 |
3.5.4.0 |
9-36-50-106-114-145 |
$ 256.898,58 |
|
53.01 |
3.5.4.0 |
34-81-85-86-87-88-91-92-93-115-116-117-118-125-126-149 |
$ 161.823,43 |
|
54.01 |
3.5.4.0 |
89-90-123-124 |
$ 30.380,34 |
|
55.01 |
3.5.4.0 |
3-28-66-100-107-105-130-152 |
$ 351.291,49 |
1110106000 |
60.01 |
3.5.4.0 |
6-166-158 |
$ 354.124,01.- |
|
61.01 |
3.5.4.0 |
165-162 |
$ 5.767,78.- |
|
62.01 |
3.5.4.0 |
154-60-62-134-136-163 |
$ 26.256,43 |
|
63.01 |
3.5.4.0 |
8-52 |
$ 596.371,84 |
|
63.13 |
3.5.4.0 |
47 |
$ 114.978,51 |
|
63.19 |
3.5.4.0 |
170 |
$ 5.586,32 |
1110107000 |
01.00 |
3.5.4.0 |
45 |
$ 180.429,04 |
|
70.01 |
3.5.4.0 |
108-109-110-111-112-113-37-159-168- |
$ 600.392,34 |
|
72.01 |
3.5.4.0 |
160 |
$ 9.995,57 |
|
73.01 |
3.5.4.0 |
97-98-46 |
$ 119.965,89 |
1110116000 |
18.01 |
3.5.4.0 |
161-4-5-7 |
$ 1.178.919,61 |
|
|
|
TOTAL |
$ 8.910.257,40 |
Artículo 3º: La firma PROVINCIA SEGUROS S.A. deberá ajustarse a las condiciones establecidas para cada uno de los Bienes Municipales, estipulados en la cotización de la aseguradora (glosada al expediente 4101- 11165-2021
Artículo 4º: La contratación dispuesta se encuentra sujeta a las condiciones contenidas en la cotización de la aseguradora, obrantes en el expediente 4101-11165-2021
Artículo 5º. Registrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde, publicar y archivar el presente acto administrativo.