Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1594/21

Decreto Nº 1594/21

General Pueyrredon, 15/09/2021

Visto

las presentes actuaciones, y

 

Considerando

   Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, a fin de reforzar el plantel de personal, debido a la pandemia y ante la necesidad de contar con profesionales médicos, para responder a esta demanda, solicita la designación de la señorita Estefanía Lujan Armanelli – CUIL 27-32067046-8, como Médico I, con 24 hs semanales, con dependencia de la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA.

 

Que por Ordenanza Nº 24962 (Decreto Nº 2023/2020) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 10 de septiembre de 2021,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO SALUD MENTAL.

 

Nº O.                   C.F.Baja                          Denominación 

 

3115                  2-17-66-23                           Psiquiatra I

 

U.E. 11-01-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – SUBSECRETARIA DE SALUD Y PROTECCIÓN SANITARIA.

 

Nº O.                   C.F.Baja                          Denominación 

 

1369                  2-22-66-06                       Medico Superior

 

                                                                                                                                                                                                                       

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.

 

Nº O.                   C.F.Alta                     Denominación            

 

21260                2-17-64-05                        Médico I                      

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita ESTEFANIA LUJAN ARMANELLI (Legajo Nº 36.008/1 – CUIL 27-32067046-8), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO I (C.F. 2-17-64-05 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 21260), con dependencia de la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias – CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00).

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el  Artículo 3º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

 

BERNABEI     BONIFATTI    MONTENEGRO