Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 3992/2017
Rivadavia, 31/08/2017
VISTO:
Las constancias obrantes en el Expediente Administrativo identificado bajo el número 4094–535/26-07-2017, caratulado “Convalidación Acta Compromiso formalizada entre la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” y la Municipalidad de Rivadavia, Derogación Ordenanza Municipal N° 3309/2011”, iniciado por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 3309, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia con fecha 13/05/2011, se cedió a la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” un inmueble sito en la ejido urbano de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Fracción: I, Parcela: 1, para la construcción de un complejo habitacional para residencia permanente de jóvenes y adultos con capacidades diferentes que concurren a dicha Asociación Civil, carentes de vivienda propia y con recursos insuficientes;
Que la obra edilicia antes referenciada fue efectivamente iniciada por parte de los miembros de la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz”, encontrándose al día de la fecha inconclusa;
Que la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” posee sus instalaciones edilicias, en las cuales desarrolla las actividades propias de su objeto social, en dos (2) inmuebles sitos en la planta urbana de esta ciudad, identificados catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Manzana: 92-c, Parcelas: 12 y 13, donados por la Municipalidad de Rivadavia a dicha entidad a partir de la sanción de las Ordenanzas N° 2224 y 2275, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia en fechas 10 de Agosto de 1999 y 14 de Marzo de 2000, respectivamente, y cuya escrituración –por parte del Departamento Ejecutivo- se autorizó en virtud de lo prescripto por el Art. 2 de la Ordenanza N° 3309/2011.
Que cabe destacar que al día de la fecha los inmuebles ut supra indicados, identificados catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Fracción: I, Parcela: 1, y Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Manzana: 92-c, Parcelas: 12 y 13, se encuentran inscriptos registralmente a nombre de la Comuna de Rivadavia, por no haberse otorgado ante la Escribanía General Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente escritura traslativa del dominio a favor de la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” (Ordenanza N° 3309/2011);
Que por otra parte, por Ordenanza N° 2211 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia con fecha 16/06/1999, se declaró de interés municipal la obra que realizaba en esta ciudad la comisión del “Pequeño Hogar de Rivadavia”, la cual –con el transcurso de los años- quedo exclusivamente a cargo de la Municipalidad de Rivadavia, habiéndose formalizado oportunamente y a tales efectos un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires para el funcionamiento del “Pequeño Hogar de Rivadavia”, conforme autorización al Departamento Ejecutivo a partir de la sanción de la Ordenanza N° 3278, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia con fecha 17/12/2010.
Que a partir de la celebración del convenio precitado, la Municipalidad de Rivadavia se ha encontrado a cargo del “Pequeño Hogar de Rivadavia”, implementándose diversas acciones con el transcurso de los años, en coordinación con las autoridades provinciales;
Que actualmente el “Pequeño Hogar de Rivadavia” no cuenta con instalaciones edilicias propias, habiéndose locado –por parte de la Comuna de Rivadavia- diferentes viviendas sitas en esta ciudad destinadas a su funcionamiento;
Que en fecha 16/08/2017 se formalizo reunión entre el Sr. Intendente Municipal y las autoridades de la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz”, en la cual éstas últimas pusieron de manifiesto la necesidad de contar con un Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) para la realización de las actividades propias de la institución, la imposibilidad económica de culminar las instalaciones edilicias existentes en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Fracción: I, Parcela: 1, haciendo asimismo hincapié en la importante superficie descubierta que poseen donde actualmente se encuentran emplazados, es decir en los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Manzana: 92-c, Parcelas: 12 y 13, todo lo cual posibilitaría allí la construcción de un S.U.M. Que por su parte, desde el Departamento Ejecutivo planteó la necesidad de que el “Pequeño Hogar de Rivadavia” cuente finalmente con instalaciones edilicias propias, pudiéndose culminar -a tales fines- las existentes en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Fracción: I, Parcela: 1.
Que en virtud de las significativas funciones que cumplen actualmente en nuestra Comunidad tanto la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” como el “Pequeño Hogar de Rivadavia”, es que esta gestión municipal ha merituado acerca de la importancia de destinar recursos municipales tendientes a concretar la construcción de instalaciones edilicias que permitan ya sea el emprendimiento y/o realización de nuevas actividades por parte de los miembros del “Taller Protegido Mundo Feliz”, y contar definitivamente con una vivienda destinada al “Pequeño Hogar de Rivadavia”;
Que así las cosas en la reunión precitada se acordó proceder a la tasación de las mejoras realizadas por parte de la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz”, dando para ello intervención a la Comisión de Tasaciones Municipal (creada por Decreto N° 1535/2015), y requerir de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Rivadavia la confección de la documentación técnica necesaria para la construcción de un S.U.M. acorde a las necesidades planteadas por la Institución, presupuestándose asimismo el costo de dicha obra. Cumplido ello, el Sr. Intendente Municipal se comprometió a elevar al Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia el respectivo Proyecto de Ordenanza a los fines indicados en el Acta Compromiso formalizada en fecha 16/08/2017;
Que el instrumento (contrato público) antes referenciado debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante, y procederse con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 108 incs. 11), 14), 77), 119, 130, del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y Artículos 957, 958, 959, 961 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDESE el instrumento de fecha 16 de Agosto de 2017, suscripto entre el Sr. Intendente Municipal, Dr. Javier Ulises Reynoso, y las Sras. Elisa CAFARATTI, titular de la L.C. N° 3.882.680, María RAMOS, titular del D.N.I. N° 27.420.644, y Sr. Hugo VICENTE, titular de la L.E. N° 4.752.353, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz”, con domicilio legal en la calle Marcos Cachau N° 362 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- DEROGUESE el Art. 1 de la Ordenanza N° 3309 sancionada por parte de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 13/05/2011 y en consecuencia DESADJUDIQUESE a la Asociación Civil Taller Protegido Mundo Feliz el inmueble sito en la planta urbana de la ciudad de América, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 92 – Fracción I, Parcela 1, con una superficie de 432 metros cuadrados.
ARTICULO 3º.- DESE intervención a la oficina de catastro municipal a efectos de que tome nota en la plancheta catastral correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Fracción: I, Parcela: 1, de la revocación de la donación a la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz”, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la presente Ordenanza, perteneciendo el mismo actualmente al patrimonio municipal, por no haberse otorgado la correspondiente escritura traslativa del dominio.
ARTICULO 4°.- DESTINESE el inmueble sito en la planta urbana de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Fracción: I, Parcela: 1, con una superficie total de 432 metros cuadrados, y con las mejoras oportunamente realizadas por la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” a la construcción del “Pequeño Hogar de Rivadavia”.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a proceder a la construcción de un Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), con una superficie cubierta de 122,50 metros cuadrados, y un costo presupuestado en la suma de pesos mil millón cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho con ochenta centavos ($ 1.465.368,80). Dicho S.U.M. deberá emplazarse en los inmuebles oportunamente donados a la Asociación Civil “Taller Protegido Mundo Feliz” (Art. 2 de la Ordenanza N° 3309/2011) sitos en el ejido urbano de esta ciudad identificados catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta: 92, Manzana: 92-c, Parcelas: 12 y 13.
ARTICULO 6º.- MODIFICASE el Presupuesto de gastos del ejercicio del 2017en las partidas que seguidamente se detallan para atender lo establecido en los Artículos 4º y 5º del presente proyecto de Ordenanza, en un todo de acuerdo al Artículo 121 de la LOM:
Disminuciones:
Jurisdicción: 1110109000 – Secretaria de Planeamiento e Infraestructura.
Fuente de Financiamiento 132 – Fondo de Seguridad.
40.61.00 Pequeño Hogar de Rivadavia……………………………. $ 1.500.000,00
TOTAL DISMINUCIONES:………………………………………...$ 1.500.000,00
Creación:
Jurisdicción: 1110109000 – Secretaria de Planeamiento e Infraestructura.
Fuente de Financiamiento 132 – Fondo de Seguridad.
40.68.00 S.U.M. Taller Protegido Mundo Feliz………………...$ 1.500.000,00
TOTAL CREACIONES: …………………………………………..$ 1.500.000,00
ARTICULO 7º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte Nº 147/2017