Boletines/General Villegas
Decreto Nº 539/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/04/2021
VISTO:
La sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se establecieron nuevas medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Municipal N° 308/20, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de General Villegas, por el término de treinta (30) días a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19), el que fuera convalidado por Ordenanza Nº 6108/20 por el Departamento Deliberativo y prorrogada su vigencia por Decretos Nº 392/20, 493/20, 606/20, 719/20, 852/20, 1029/20, 1158/20, 1317/20, 1503/20, 44/21, 192/21, 281/21, 348 y 538/21.
Que por Resolución Nº 60/21, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, resolvió considerar justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente los días que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo.
Que por Resolución Conjunta N° 4/21 el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dispusieron las reglas a tener en cuenta para el retorno a la actividad del personal dispensado por situaciones de riesgo.
Que por Decreto Nº 178/21 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó una serie de medidas adoptadas en el marco de la pandemia Covid-19.
Que por Resolución Nº 1050/21 y su modificatoria 1051/21 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, determinó el sistema de fases, actividades y servicios que se pueden desarrollar durante la vigencia de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención dispuestas en el DNU N° 235/21, incluyendo en fase 4 al Partido de General Villegas.
Que atento a lo antes expuesto resulta necesario adherir a lo dispuesto por el DNU N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución N° 60/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Resolución Conjunta N° 4/21 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Decreto N° 178/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Resoluciones N° 1050/21 y 1051/21 dictadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y/o de las normas que las suplanten.
Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adhiérese desde el día de la fecha a las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional y/o a la norma que en el futuro lo reemplace y/o modifique.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adhiérese a lo dispuesto por Resolución N° 60/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o a la norma que en el futuro la reemplace y/o modifique.
ARTÍCULO TERCERO: Adhiérese a lo dispuesto por Resolución Conjunta N° 4/21 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o a la norma que en el futuro la reemplace y/o modifique.
ARTÍCULO CUARTO: Adhiérese a lo dispuesto por Decreto N° 178/21 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y/o a la norma que en el futuro la reemplace y/o modifique.
ARTÍCULO QUINTO: Adhiérese a lo dispuesto por las Resoluciones N° 1050/21 y 1051/21, dictadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y/o a la norma que en el futuro la reemplace y/o modifique.
ARTÍCULO SEXTO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016, sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deróguese a partir de la fecha el Decreto N° 514/21.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.