Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20384
Bahia Blanca, 02/08/2021
VISTO:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 68, por el cual se solicita se modifique la Ordenanza 16.873 en los apartados referentes a las cuadras de estacionamiento, teniendo en cuenta el dinamismo del área de Tránsito Vehicular que lleva a la necesidad de adecuarse a la coyuntura actual.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación del Parque automotor ha cambiado substancialmente en los últimos años lo que ha introducido nuevos comportamientos de los vecinos referidos a su movilidad.
Que el Plan de Movilidad Sostenible y sus modificatorias, resultaron muy efectivas; pero hoy se hace necesario adecuarlas en parte a la realidad imperante.
Que esa realidad debe considerar los efectos de la pandemia en el centro de la ciudad como anticipar el escenario post-pandemia e incorporar los nuevos comportamientos de movilidad que esta implica.
Que este escenario post-pandemia implica tomar medidas sobre los criterios de movilidad tomando en cuenta pautas de urbanismo y desarrollo del centro de la ciudad, en particular tomando como objetivos de trabajo los problemas derivados de impactos negativos de la pandemia y sus medidas sobre los comercios del micro-y macro centro de la ciudad.
Que en lo referido a este punto, la Secretaria de Movilidad Urbana, a través de sus Direcciones de Movilidad, de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Urbano han trabajado y consensuado los cambios propuestos con los comerciantes del centro agrupados en entidades formales como la Cámara del Comercio y la Industria y organizaciones de representación informal como los autodenominados “Comerciantes auto-convocados del Centro”.
Que la mencionada Secretaria ha ejecutado durante los últimos años importantes cambios en el centro de la ciudad teniendo en cuenta principalmente objetivos de urbanismo y movilidad, a saber: prioridad para Transporte Público, con carriles exclusivos de Colectivo, un área
peatonal con Ensanchamientos de Veredas, velocidades máximas 30 kilómetros por hora, y cruces peatonales seguros, y promoción del uso de bicicletas con la expansión de la Red de Ciclovías.
Que estas intervenciones urbanas han implicado en muchos casos la perdida de boxes de estacionamiento en micro y macro centro de la ciudad, y que por lo tanto es necesario el re-introducir estos boxes dentro de las mismas zonas, para garantizar el acceso ordenado planificado al centro de la ciudad de una forma igualitaria para los diferentes protagonistas del tránsito de la bahiense,
Que el Parque Automotor de la ciudad ha crecido sustancialmente en los últimos años.
Que estos cambios en el Plan Vigente, como con toda política planificada serán dinámicos, sujetos a evaluación permanente para garantizar así la eficacia de los principios que se quieren cumplir con el Plan de Movilidad para Micro y Macro Centro de la ciudad.
Que estos cambios no sólo harían más fluido el tránsito sino que además ayudaría a los comerciantes, quiénes han expresado su preocupación, reiteradamente, que a la baja de ventas ya sufridas por la coyuntura económica actual, se suma las prohibiciones de estacionamiento excesivas que existen en micro y macro centro.
Que se pretende en esta modificación, reformar las Ordenanzas N°16.873 y subsiguientes, en los artículos que hacen mención a los boxes de estacionamiento en particular la ordenanza 19727 articulo 3.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifícase la ordenanza N°16.873 texto vigente según ordenanzas modificatorias N°16.997, N°17.110, N°17.197, N°17.758, N°18.019, N°18.282 y N°18.366, N° 18.762 y sus modificatoria por ordenanza N°18.907; 18.875; N° 18.433, N.º 19727.
Artículo 2º – Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 16.873 y sus
modificatorias, como sigue:
Modifícase el artículo bi), donde dice “12 de Octubre entre 19 de Mayo y Paraguay, mano derecha en el sentido de circulación”, deberá decir “12 de Octubre entre 19 de Mayo y Casanova, mano derecha en el sentido de circulación”.
Prohíbese el estacionamiento sobre calle Granaderos, desde Martiniano Rodríguez hasta Sarmiento, vereda impar.
Prohíbese el estacionamiento sobre calle Tres Arroyos, desde 12 de Octubre hasta Granaderos, vereda impar.
Modifícase el artículo dm), donde dice “Palau entre Chiclana y Soler, ambas manos” deberá decir “Palau entre Chiclana y San Martín”.
Modifícase el artículo dn), donde dice “San Luis entre Chiclana y Soler, ambas manos” deberá decir “San Luis entre Chiclana y San Martín”.
ARTÍCULO 3° - Derógase el inciso 3 del Artículo 3° de la Ordenanza 19.727 eliminando el Carril Jerarquizado de Conectividad de la calle Rodríguez-Rondeau entre Güemes y Zapiola.
ARTÍCULO 4° - Incorpóranse a las zonas respectivas de estacionamiento medido y pago, y permítase estacionar en esas cuadras, los boxes de estacionamiento ubicados en las siguientes calles:
1. Rodriguez-Rondeau mano izquierda en sentido circulación, entre desde Güemes a Zapiola.
2. Moreno entre Estomba y Vicente López mano izquierda.
3. Avda. Colón entre Estomba y Drago, mano ascendente.
4. Fitz Roy desde Saavedra a Chiclana mano izquierda en el sentido de Circulación.
5. Lamadrid entre Las Heras y Belgrano, mano derecha en el sentido de circulación, y entre Alsina e Yrigoyen, mano derecha en el sentido de circulación
6. Mitre, entre Sarmiento e Yrigoyen, mano izquierda en el sentido de circulación.
7. Soler entre Yrigoyen y Las Heras, mano izquierda en el sentido de circulación.
8. San Martín mano izquierda en sentido de circulación entre las calles Lavalle y Alsina.
10. Zelarrayán entre Paraguay y Perú.
11. Salta entre calles Vieytes y Panama.
12. Brown entre 25 de Mayo y Montevideo ambas manos.
13. Ing. Luiggi entre Darregueira y Chiclana.
14. Drago entre Ing. Luiggi y Pedro Pico.
15. Cuba entre Drago y Brown.
16. Saavedra ambas manos entre España y Villarino.
ARTÍCULO 5° - Incorpórese al sistema de estacionamiento medido y pago los 28 boxes descriptos en plano adjunto sobre el subsuelo del Mercado Municipal a la zona de estacionamiento A.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.