Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1340
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2021
Vista la nota presentada por la Cámara de Taxis y Remises de Bahía Blanca mediante la cual solicitan un aumento en el valor actual del servicio tal lo informado en el estudio de costos obrante a fojas 41 y 42 por el Director General de Movilidad Urbana y lo establecido en la Ordenanza Nº20.299; y considerando:
Que, dicha Ordenanza ha fijado oportunamente el valor de la tarifa de Taxis y Remises en el partido de Bahía Blanca tal como surge de su Artículo 4º el cual expresa: “...A partir del 1 de julio de 2021 aplíquese un aumento sobre las tarifas determinadas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, que será calculado con la inflación de tres meses del IPC que tenga publicado el CREEBBA a esa fecha. Ese aumento no podrá ser superior al 12%, por lo que si la inflación de esos tres meses es mayor a dicho porcentaje se aplicará el tope de 12%. ...”
Que de lo informado por la Dirección General de Movilidad Urbana a fojas 55 y 56, se desprende que el IPC CREEBBA, muestra que entre el mes de marzo del 2021 y el mes de mayo del mismo año, registró un aumento del IPC que alcanzó el 12,5%; por dicha razón correspondería a la tarifa actual un aumento del 12% tal lo establecidoen el Art. 4º de dicha Ordenanza.
Que a fojas 54 la empresa MB Soluciones Integrales, encargada de modificar los relojes taxímetros de Bahía Blanca, solicita que ante el incremento del valor tarifario, tanto en la bajada de bandera, así como en el valor de la ficha sean despreciados los centavos, teniendo en cuenta que de aplicar dicho porcentaje el valor alcanzaría un importe de $124,656 para la bajada de bandera y $9,016 para la vuelta del reloj-taxímetro por cada cien (100) metros de recorrido.
Por todo lo expuesto y ad referendum del Honorable Concejo Deliberante; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Fíjase en PESOS CIENTO VEINTICUATRO ($124,00), el valor de la “bajada de bandera” del servicio de taxis.
ARTICULO 2°: Fíjase en PESOS NUEVE ($9,00), el valor de la vuelta del reloj-taxímetro por cada cien (100) metros de recorrido.
ARTICULO 3°: Aplíquese las tarifas determinadas en los artículos 1º y 2º a partir del 1º de julio de 2021 tal lo establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza nº20.299.
ARTICULO 4°: Cúmplase, Publíquese, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, División Tránsito y Transporte, Secretaría de Economía, dése al R.O., hecho elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación; RESERVESE.