Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20439

Ordenanza Nº 20439

Bahia Blanca, 21/09/2021

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11, referido al pago de una deuda con A.R.B.A. Por las cuotas 1 a 3 del año 2019 del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble ubicado en calle Chiclana 375, el cual fue alquilado, a través de la celebración de dos contratos, por el Municipio desde el 1º de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2019; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la cláusula sexta de ambos contratos, cuyas copias se agregan a fojas 7 y 9, establecieron que el pago del impuesto inmobiliario (como así también de los servicios de energía eléctrica, gas, agua y cloacas) será pagado por el locatario.

 

Que oportunamente se tramitó el pago de las mencionadas cuotas del impuesto inmobiliario, a través del Expedientillo 310-5126-2013-87, pero por un error dicha gestión no culminó con el pago correspondiente.

 

Que a fojas 6 la Contaduría General indica que el presente gasto no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2019, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.

 

Que asimismo indica la mencionada repartición que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y por el Artículo 54º del Decreto 2980, remitiendo el expediente al Honorable Concejo Deliberante para su autorización.

 

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectivizar el pago de la deuda que se registra con A.R.B.A (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) correspondiente a las cuotas 1 a 3 de 2019 del inmueble ubicado en calle Chiclana 375 (partida 41224), por la suma de sesenta y cinco mil doscientos noventa y dos pesos con noventa centavos ($ 65.292,90), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 310-5126-2013 – Alcance 1 (406-HCD-2021).

 

 

Artículo 2º – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 3.1.9.0 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.