Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1217
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/04/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por MARTA BEATRIZ GIORDANO, DNI 18.002.396, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 555.779 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, conforme recibo de cobro obrante a fojas 11, el titular cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 19.985, siendo adjuntado el informe socioeconómico a fojas 9/10;
Que, el Artículo 4º de la Ordenanza 19.985 establece: “Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1º, el D. Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio social. Si el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el D. ejecutivo hará lugar a la eximición solicitada”;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $481.800,00, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la Ordenanza Fiscal 2020, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: “: Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;
Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 18, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 555.779 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 03/2020, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y los Artículos Nº 97 Inciso b) y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2020.
ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.