Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1171
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/04/2021
Visto las actuaciones, atento la nota presentada por Lic. Gustavo E. Ardusso en representación del Cuerpo Pastoral de la Iglesia Cristiana Evangélica, mediante la cual solicita se incorporen las Partidas Nº 7720, 50387, 50388, 52506 y 93507 en los beneficios establecidos en el Artículo Nº 97 de la Ordenanza Fiscal vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación a fojas 6 informa que la Partida Nº 7720 se encuentra eximida desde el año 1987. Las partidas restantes no se encuadran dentro de lo normado en el Art. 97 de la Ordenanza Fiscal 2019;
Que el ARTICULO 97º de la Ordenanza Fiscal 2019 expresa: “Están exentos del pago de la presente tasa: Inc d) Entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento. Cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas...”;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 3211/2019;
RESUELVE
ARTICULO 1º)- Denegase la exención solicitada por Lic. Gustavo E. Ardusso en representación del Cuerpo Pastoral de la Iglesia Cristiana Evangélica, a las Partidas Nº 50387, 50388, 52506 y 93507, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por no cumplimentar con lo establecido en el Artículo Nº 97 de la Ordenanza Fiscal 2019, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución-
ARTICULO 2º)- Cúmplase, dese al RO, notifíquese, tome nota el Departamento Recaudación, y hecho, ARCHIVESE.-