Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1170
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/04/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARTIN AZPIROZ, en carácter de Presidente de la UNION DE RUGBY DEL SUR, por la cual solicita la exención en el pago de los Derechos de Construcción obrantes en expediente Nº 543-U-20, correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 61.690; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 199, Inciso a) Apartado 1) de la Ordenanza Fiscal 2020 prescribe: “Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de:
a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan:
1) Deportivas (cuando se realicen por medio de deportistas amateurs).
Que, el Departamento Contralor Obras Particulares informa a foja 6 que del expediente Nº 543-U-20 resulta la liquidación de la suma de pesos doscientos diez mil cuarenta y siete con cincuenta centavos ($210.047,50) en concepto de Derechos de Construcción,
Que, atento el informe del Coordinador de Personas Jurídicas obrante a foja 8, la Unión de Rugby del Sur, se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el N° 194, según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 9.181 y su modificatoria Nº 9.305;
Por todo ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 9, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): Exímese a la Partida Inmobiliaria Nº 61.690, del pago de los Derechos de Construcción obrantes en expediente Nº 543-U-20 por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($210.047,50), en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 199, Inciso a) Apartado 1) de la Ordenanza Fiscal 2020.
ARTICULO 2º): Cúmplase, dese al RO, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.