Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1164

Resolución Nº 1164

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/04/2021

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ALEJANDRO MARIO CHAMPREDONDE, D.N.I 20.332.657 y MARIA ESTER TOSONIERI, D.N.I 21.446.773, mediante la cual solicitan el otorgamiento de los beneficios estipulados en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020 a la Partida Nº 199.215, y

CONSIDERANDO

Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2020, establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;

Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2020, dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;

Que, el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Fiscal 2020, dispone que “Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho”;

Que, el Artículo Nº 6 último párrafo de la Ordenanza Fiscal 2020, dispone que “El otorgamiento de exenciones, en cumplimiento de la presente Ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de ingreso de dicha solicitud; siempre que no se haya dispuesto otro criterio de otorgamiento para una tasa específica.

Que, el Artículo Nº 92 Inciso d, de la Ordenanza Fiscal 2020, dispone que “En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”;

Por ello y en virtud de lo sugerido por el Departamento Recaudación a foja 5, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Redúzcase a la Partida Nº 199.215, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 10/2020 y hasta 12/2020, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: Denégase lo solicitado por ALEJANDRO MARIO CHAMPREDONDE, D.N.I 20.332.657 y MARIA ESTER TOSONIERI, D.N.I 21.446.773, a partir de la cuota 1/2020 y hasta 09/2020, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 5, 6 último párrafo y 92 Inciso d, de la Ordenanza Fiscal 2020 y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVESE.-