Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1145
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/04/2021
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por Mussini Maria Lucia , DNI 6.295.937, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece: “Están exentos de este impuesto:
1. “f) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor afín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales. También estarán exentos los vehículos automotores de instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. Dichas instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas. En todos los casos previstos en este inciso, cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.”;
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 12/13, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f); por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
-R E S U E L V E-
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado
con el Dominio GXV 845, por el período comprendido entre el 01/2021 y hasta el día 03/02/2031,fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f).
ARTICULO 2º): Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector
Automotores; hecho, ARCHIVESE.