Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1099
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/04/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por Giambelluca Claudia Mariel Elida, DNI 18.002.397, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación aportada por el contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por la recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el Contribuyente Nº 88.151;
Por todo lo expuesto, y en virtud del informe del Departamento Recaudación obrante a fojas 6, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTICULO 1º): Exímese a Giambelluca Claudia Mariel Elida, DNI 18.002.397, Contribuyente Nº 88.151, en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el periodo comprendido entre el 12/01/2017 y hasta el 12/01/2019 según certificado adjunto a fs. 2, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Notifíquese a Giambelluca Claudia Mariel Elida, DNI 18.002.397, Contribuyente Nº 88.151, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTICULO 3º): Notifíquese a Giambelluca Claudia Mariel Elida, DNI 18.002.397, Contribuyente Nº 88.151, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación; hecho, ARCHIVESE.