Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1748

Decreto Nº 1748

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/08/2021

Visto el Pedido de Adquisición Nº 3912 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; con el objeto de adjudicar la prestación de servicios de un Operador de Calle para integrar el Equipo de Operadores de Calle, en el marco del Programa Operadores de Calle suscripto entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la prestación de servicios de un Operador de Calle en el Marco del Programa Operadores de Calle, según corre fs. 3 donde consta la nota de solicitud de la mencionada Subsecretaria;

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas que consisten en integrar el Equipo de Operadores de Calle , destinado al abordaje inmediato e integral de niñas, niños y jovenes en situacion de vulnerabilidad psicosocial y de conflicto que impliquen riesgos para si o para terceros; dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que se procedió a la realización del correspondiente procedimiento de selección del personal requerido en base a toda la documentación presentada, la que fue oportunamente evaluada;

Que de las actuaciones del Suminsitro 2229/2020 surge la selección del Sr. Albertino AMADEO, D.N.I. 33.387.747, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ya que si bien existe personal idóneo dentro del área, esta no puede ser ocupada en la actividad debido a que se utiliza a todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las Instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.
SEGUNDO: Adjudíquese al señor Albertino AMADEO, D.N.I. 33.387.747, la prestación de servicios como Operador de Calle, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2021, y por la suma total de pesos cuarenta mil ($40.000), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
CUARTO: Cúmplase, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.