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Decreto Nº1687

Decreto Nº 1687

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/08/2021

VISTO la solicitud de un (1) cargo vacante, para desempeñarse como profesional del Departamento de Epidemiologia y Calidad de la Secretaría de Salud, tal lo especificado a fojas 1, por el Subsecretario de Atención Integral de la Salud.

           CONSIDERANDO

         Que el correspondiente Llamado a Concurso de Ingreso al escalafón de la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca se realizará según lo estipulado en el artículo 22º de la Ordenanza 19.764 en el ámbito de la Secretaría de Salud de Bahía Blanca, actualmente cubierto con personal temporario provisional, según consta su designación a fs. 4. 

        Teniendo en cuenta lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

 DECRETA

PRIMERO: Llámese a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Nº 19.764, en el ámbito de la Secretaría de Salud, para la cobertura de un (1) cargo categoría 9/11, para desempeñarse como Epidemiólogo/a de Campo en el Departamento de Epidemiologia y Calidad de la Secretaría de Salud, con una jornada horaria de treinta y seis (36) horas semanales.

SEGUNDO: Son requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción,  los que se detallan a continuación:

  • Planilla de inscripción donde deberán consignarse los datos requeridos, la cual tiene carácter de DDJJ y que se obtiene vía web bahiablanca.gov.ar/isalud/login.aspx (Solicitar código de acceso telefónicamente al 291-4614497)

  • Certificaciones de cada uno de los datos detallados en la Planilla de Inscripción mencionada precedentemente

  • DDJJ con la cual se dan fehacientemente por conocidos los términos del llamado a concurso según Anexo 1, que forma parte del presente Decreto.

  • Poseer título profesional habilitante expedido por universidades del país, autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Presentación de fotocopia autenticada del título por escribano público o por el Colegio de la profesión correspondiente.

  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado (Titulo I, Art. 6º inciso 2, Ordenanza 19.764).

  • Tener antecedentes laborales compatibles con las actividades que lleva a cabo el Departamento de Epidemiología y Calidad, según Ordenanza 18902.

  • Haber dado cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes que rigen el respectivo ejercicio profesional en la Provincia de Bs. As., debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión y el certificado ético – profesional actualizado a la fecha.

  • Reunir los requisitos establecidos en el inciso b) del Art. 10º del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.

  • Presentación del Documento Nacional de Identidad del postulante. Fotocopia del mismo.

  • Constituir domicilio legal en el Partido de Bahía Blanca.

TERCERO: El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud (Título X, Art 48º, Ordenanza 19.764). El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.

CUARTO: Déjese establecido que no podrán ingresar a la Carrera Profesional de la Salud del municipio de Bahía Blanca aquellos casos mencionados en el Artículo 8º de la Ordenanza 19.764.

QUINTO: A los efectos del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: Antigüedad, antecedentes de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha del llamado a inscripción. Para los casos de profesionales que hayan cambiado de agrupamiento, y que, al momento del concurso revisten en la Carrera Profesional de la Salud, siendo que antes ejercían su profesión en otro agrupamiento de la Municipalidad de Bahía Blanca, los puntajes por antigüedad y antecedentes serán tomados desde la fecha en que comienza a ejercer la profesión universitaria en el ámbito municipal.

En caso de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría) se considerarán cuando fueren previos a los de la especialidad en concurso, y a condición que ésta fuera rama de una de las básicas. Las correlatividades serán determinadas por la Secretaría de Salud. Se computará hasta un máximo de treinta (30) puntos por antigüedad y treinta (30) puntos por examen. El puntaje por antecedentes tendrá los topes señalados en cada caso. En caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de persistir el mismo se tomarán como conceptos para desempate en primera instancia antecedentes y en segunda instancia antigüedad.

Los datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos, y procediéndose a efectuar la comunicación al Colegio Profesional respectivo. En caso de ser agente de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional se iniciará el correspondiente sumario administrativo.

Agréguese para el concurso de Ingreso un adicional de tres (3) puntos para aquel personal que se postule a un cargo dentro del mismo establecimiento en donde revista al momento del concurso. En el caso del personal interino, este puntaje será considerado siempre y cuando se postulare en el cargo que venía ejerciendo. Para ambos casos el puntaje adicional será otorgado siempre y cuando tuviere una antigüedad mínima de 9 meses.

Para todos los concursos, las concurrencias deberán estar acreditadas por los Jefes de Servicio correspondientes y avalados por el Director del Establecimiento donde haya sido realizada, o por otra autoridad superior, detallando las características de la misma. En los casos de concurrencias realizadas en forma simultánea, se computará solo una de ellas, las concurrencias que se tomaran en cuenta, serán las oficiales o la de entidades privadas reconocidas por el Colegio Profesional correspondiente y que tengan plan de estudio concordante con el nivel nacional o provincial. En el caso de concurrencias realizadas en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca deberán estar en el marco de la reglamentación vigente.

SEXTO: Establecer para el presente Concurso los siguientes plazos: 

  • Publicación e informes los días 21, 22 y 23 de agosto de 2021, en la página web de la Municipalidad de Bahía Blanca, www.bahia.gob.ar/salud y en diario local web La Nueva - lanueva.com.  

  • Inscripción, temario y bibliografía: desde el 14/09/2021 hasta el 17/09/2021 en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs. en Mesa de Entrada de la Secretaría de Salud, Chiclana 451, P. A., debiendo presentar en sobre cerrado la documentación requerida en el Artículo SEGUNDO del del presente Decreto, acreditando identidad.

  • Entrega de certificados de inscripción, instructivo de examen y bibliografía, listado
    definitivo de inscriptos, jurado designado, fechas y horario de examen a los inscriptos
    desde el mail: docenciabahia@bahia.gob.ar el 21 de septiembre de 2021, en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs. debiendo confirmar recepción.

  • Examen escrito y entrevista: 29 de septiembre de 2021, según modalidad a confirmar
    al momento de la certificación de inscripción considerando las medidas emanadas por
    el Ministerio de Salud de la Nación, dada la emergencia sanitaria COVID-19.
  • Publicación del Orden de Mérito:  El día hábil siguiente a la finalización del Examen, el cual será notificado a los concursantes desde el mail: docenciabahia@bahia.gob.ar a cada uno de los inscriptos.

SEPTIMO: Establecer para el presente Concurso la conformación del jurado que será designado según Artículo precedente:

     a) Un representante de la profesión en concurso o un profesional alcanzado por la Ordenanza 19764 designado por la Secretaría de Salud, o los Organismos Descentralizados, según corresponda, quien ejercerá la Presidencia, con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.

     b) En los casos de concursos de pases e ingresos deberán ser dos (2) profesionales escalafonados, preferentemente de la especialidad en concurso, con más de cinco (5) años de antigüedad como tal, y no partícipes del concurso, elegidos por sorteo ó por la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, con voz y voto.

En caso de no existir profesionales de la especialidad dentro del ámbito de la carrera hospitalaria municipal se podrá recurrir a los padrones de profesionales escalafonados a nivel provincial o nacional y/o jubilados del ámbito municipal.

     c) Un representante de la profesión en concurso o un profesional alcanzado por la Ordenanza 19764, designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto. En caso de presentarse profesionales de distintas ramas de la salud deberán participar representantes de todas las entidades profesionales a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula de los mismos, con voz y voto también.

     d) Un representante de la asociación de profesionales, con voz y voto.

Los Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar a aquéllos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar válidamente los Jurados con más del cincuenta (50) por ciento de sus miembros. En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.

Los miembros de los jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado ante la Dirección del Establecimiento o ante la Secretaria de Salud, según corresponda.

OCTAVO: En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, se podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar. El Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.

Dentro de los cinco días de notificado el recurso resuelto por el Jurado podrá recurrirse en segunda instancia ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional de la Salud, la que se expedirá en forma definitiva.

Tanto el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los recursos.

NOVENO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y resérvese en Secretaría de Salud para la realización del concurso respectivo. Hecho, ARCHÍVESE.