Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 980
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/03/2021
Visto la nota presentada por el Sr. Juan Ignacio Cagiro, en carácter de Presidente del Club Atletico Independiente, a foja 1 del expediente N° 0-860/2021, mediante la cual solicita una eximición en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, y la prescripción de deuda de la Partida Nº 18.738, correspondiente a un inmueble de propiedad de la mencionada institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Fiscal vigente regula en su Artículo N° 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Que, el Artículo N° 97 Inciso k de las Ordenanzas Fiscales 2016 a 2020 establecen que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica las Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad destinados a la práctica de actividades deportivas;
Que, el Artículo N° 97 Inciso 7 Apartado IV de la Ordenanza Fiscal vigente establece que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica: "instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, y sociedades de fomento";
Que, el Artículo N° 270 de las Ordenanzas Fiscales 2016 a 2021 establece en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo N° 97 de la presente Ordenanza;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento de Recaudación a fojas 11 y 12 del Expediente N° 0-860/2021, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTICULO 1º: Declárese la prescripción de los periodos 07/2009 a 12/2015 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, respecto de la Partida Nº 18.738, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos N° 60, 62 y consiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º: Exímese al Club Atletico Independiente, respecto de la Partida Nº 18.738 del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2016, en los términos del Artículo N° 97 Inciso k de las Ordenanzas Fiscales 2016 a 2020 y de los Artículos N° 97 Inciso 7 Apartado IV de la Ordenanza Fiscal vigente y N° 270 de las Ordenanzas Fiscales 2016 a 2021, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 3º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVESE.-