Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 979
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/03/2021
Visto las presentes actuaciones, atento las notas presentadas a fojas 1 del expte 0-9943/2017 por Juan Gavilán Fuentes, en carácter de vice-Presidente y a fs. 1 del expte 0-1651/2020, por el Sr. Oviedo Daniel Eduardo, en carácter de Presidente de la Asociación Refugio de la Esperanza, en relación a las Partidas Inmobiliarias N.º 71.770 y 71.714, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo N° 199, Inciso a) de la Ordenanza Fiscal 2017 establece que: “Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de (…) a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan: 4) Asistenciales;
Que, el Artículo Nº 83, Apartado 1, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 prescribe, respecto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que podrán gozar de una rebaja de hasta el ochenta por ciento (80%): “Instituciones con fines exclusivos de carácter asistencial: hospitales, sanatorios de discapacitados, y geriátricos o similares; de carácter cultural, como bibliotecas u otras expresiones de arte, todas debidamente inscriptas como entidades de bien público, con personería jurídica, por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad”....”los beneficios de este apartado serán otorgados a petición de los interesados y tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento.”
Que, el Artículo 270º de la Ordenanza Fiscal 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal;
Que a fs. 8 del expte. 0-9943/2017, el Coordinador de Personas Jurídicas informa que la entidad REFUGIO DE ESPERANZA se encuentra inscripta y vigente en el Registro Municipal como entidad de bien público bajo el Nº 676;
Que del informe de fs. 14 del expte 0-9943/2017, del Departamento Contralor de Obras Particulares, surge que se presentó el Expediente Nº 976-A-2017, correspondiente a la partida 71.714, que trata de locales con una superficie de 463,52m2. Los Derechos de Construcción ascienden a $121.689,02;
Que del informe obrante a fs. 17 del expte 0-9943/2017 y 13 del expte 0-1651/2020, elevado por el Departamento Catastro se desprende que el inmueble identificado con la Partida Nº 71.714 tiene como destino salón de usos múltiples, mientras que el inmueble correspondiente a la Partida Nº 71.770 está registrado como baldío;
Por todo ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 22 del expte 0-9943/2017 y 15 del expte 0-1651/2020, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º).- Eximase a la ASOCIACIÓN CIVIL REFUGIO DE ESPERANZA, del pago de los Derechos de Construcción, cargados en la Partida Nº 71.714, en Expediente 976-A-2017 por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($121.689,02.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo nº 199 inciso a) punto 4) de la Ordenanza Fiscal 2017, y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Otórgase a la Asociación Refugio de la Esperanza, la rebaja en un 80% sobre la Partida Nº N.º 71.714, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa de Salud, desde la cuota 10/2017, atento lo establecido en el Artículo Nº 83, Apartado 1, Inciso c) y en el Artículo 270, ambos de la Ordenanza Fiscal 2017, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Denégase la solicitud de eximición en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la Partida N° 71.770, por no encontrarse el pedido contemplado en las disposiciones del Artículo Nº 144 Inciso j) de las Ordenanzas Fiscal 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.-
ARTICULO 4º): Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHIVESE.