Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 976
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/03/2021
Vistas las presentes actuaciones, referidas a las irregularidades de asistencias de la agente ANA CECILIA CAÑELAS PIRO, Legajo Nº 12.673, durante los años 2019 y 2020, quien desempeña sus actividades en el Departamento de Recaudación, y;
CONSIDERANDO:
Que, atento las inasistencias de la agente durante los años 2019 y 2020, dependiente del Departamento de Recaudación se dictó la Resolución Nº 475/2021 obrante a fojas 17 y 18, que dispuso la instrucción de un sumario administrativo;
Que, a fojas 19 y 20 se adjunta Cédula de Notificación de la instrucción sumarial, a fin de que ejerza su derecho de defensa;
Que, el Departamento Administración de Personal informa de fojas 24 a 28, las inasistencias injustificadas, las carpetas médicas aprobadas, y las carpetas médicas denegadas en los años 2019, 2020 y 2021;
Que, la División Salud Laboral de esta Municipalidad informa de fojas 32 a 34, las carpetas médicas aprobadas y las rechazadas;
Que, de fojas 36 a 40, obra dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica respecto a la Instrucción Sumarial, del cual se desprende lo siguiente:
"... se encontraría prescripta la potestad disciplinaria del Municipio en función de que a la fecha del dictado de la Resolución nº 475/2021 que dispuso el inicio del sumario, esto es, 19/02/2021, se cumplieron los plazos establecidos en los artículos 26 de la ley 14.656 y artículo 81 del CCT de Empleados Municipales, aprobado por Ordenanza 18.601/16. El primero de los artículos dispone que "El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: ... c) por prescripción, en los siguientes términos: 1. a los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas. 2. a los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta." El segundo de los artículos referidos establece que "El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue: ... c) Por prescripción, en los siguientes términos: 1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas de llamado de atención, apercibimiento y/o suspensión. 2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta...";
“...Ahora bien, visto el marco normativo debemos ahora analizar las fechas en las que se cometieron las faltas que se pide se investiguen, esto es, las inasistencias injustificadas de la agente sumariada y el tiempo transcurrido hasta el dictado de la resolución nº 475/2021 que dispuso el inicio del sumario administrativo, como así también el encuadre normativo de las faltas y su sanción regulada en ellas; todo ello con el objeto de verificar la prescripción de la potestad disciplinaria municipal en los términos de los artículos supra mencionados...”
“...Ahora bien, en el marco del C.C.T. de Empleados Municipales, el artículo 69 regula las sanciones a aplicarse según el tipo de falta cometida. Cuando se refiere a las inasistencias injustificadas, diferencia la sanción a aplicarse en función de la cantidad de días que una persona falta en un año calendario. Así, el artículo 69 inciso c) punto 1 dispone que cuando las inasistencias injustificadas sean de dos (2) hasta diez (10) días por año calendario, se aplicará la sanción de suspensión a razón de un (1) día de suspensión por día de inasistencia. Por su parte, el artículo 69 inciso d) punto 1 dispone que cuando las inasistencias injustificadas excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año calendario, corresponde la sanción de hasta con cesantía...”
“...Respecto a las inasistencias injustificadas del año 2019, resulta palmaria su prescripción, atento la fecha del dictado de la resolución 475/2021 que dio inicio al sumario, esto es, el 19/02/2021, transcurrió más de un año computado desde el acaecimiento de cualquiera de ellas.
Respecto a las inasistencias injustificadas del año 2020, debemos verificar las fechas en las cuales se fueron dando cada una de dichas inasistencias para verificar si se da la prescripción respecto a cada una de ellas.
Asi, las inasistencias correspondientes a los días 9, 10, 11. 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de enero de 2020 se encuentran prescriptas por haber transcurrido más de un año desde su acaecimiento hasta la fecha de la resolución 475/2021 (19/02/2021), mientras que en principio parecerían no estar prescriptas las inasistencias de los días 19, 26, 27 y 28 de febrero, 18 de marzo, 7, 8, 11, 12 y 13 de mayo. Sin embargo y respecto a estas últimas inasistencias injustificadas, al tratarse de diez (10) inasistencias injustificadas, el plazo de prescripción se ve reducido a seis (6) meses y no un (1) año, por aplicación conjunta de los artículos 81 y 69 inciso c) punto 1. En función de ello, y siendo la última inasistencia injustificada de fecha 13/05/2020 han transcurrido más de seis (6) meses del plazo legal citado hasta el dictado con fecha 19/02/2021 de la resolución 475/2021 y, por lo tanto, se encuentra extinta la potestad disciplinaria municipal también respecto a dichas faltas.
En conclusión, han operado en el presente sumario la prescripción de la totalidad de las faltas municipales por inasistencias injustificaadas que se solicita se investiguen, ello a consecuencia del transcurso de los plazos de prescripci{on entre cada una de las inasistencias injustificadas y el dictado de la resoluci{on que dispuso el inicio del presente sumario administrativo, tal cual se ha manifestado supra..."
Por lo expuesto, atento lo dispuesto en el Artículo N° 35 de la Ley N° 14.656 y Artículo N° 90 del C.C.T. de Empleados Municipales, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Dispóngase el sobreseimiento de la agente ANA CECILIA CAÑELAS PIRO, Legajo Nº 12.673, y el archivo del expediente Nº 210-927/2021, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Departamento de Recaudación, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-