Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 931
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/03/2021
Vista la nota presentada por JULIA DE LAS MERCEDES OLMOS, DNI Nº 27.195.330, mediante la cual solicita la eximición en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Partida Nº 555.736, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los beneficios de la Ordenanza 19.985, y;
CONSIDERANDO:
Que la División de Servicio Social en foja 9 y 9 vuelta informa que los ingresos percibidos por el grupo familiar supera lo establecido por la Ordenanza Nº 19.985;
Que analizadas las actuaciones, el Departamento Recaudación a fojas 14, informa que no cumpliendo con lo determinado en el Artículo 1º inc 3) de la Ordenanza Nº 19985, se sugiere no hacer lugar a lo solicitado;
Que la Ordenanza Nº 19985 establece en su Artículo 1º que “...Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realizan la petición y que reúnan los siguientes requisitos: a) Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad derecho real de usufructo a posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva. b) Ocupar el mismo con carácter permanente. c) No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal. Para el caso en el cual el o los titulares sean jubilados y/o pensionados los haberes por jubilación y/o pensión o suma de estos, no podrá superar dos jubilaciones mínimas. d) La eximición contemplada en el artículo anterior operará de la siguiente manera: Si la valuación fiscal no supera la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 1.950.000.-), correspondería una eximición del cien por ciento (100%). Si la misma, es de un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($1.950.000.-) y hasta Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) correspondería una eximición del cincuenta por ciento ($50%). Si es de más de Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) sin exenciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones lo ameriten..”;
Que la Ordenanza Nº 19985 establece en su Artículo 4º que “...Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019:
RESUELVE
ARTICULO 1º).- Denegase la eximición solicitada por JULIA DE LAS MERCEDES OLMOS, DNI Nº 27.195.330, para la Partida Nº 555.736, en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por no dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 19.985, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-