Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº909

Resolución Nº 909

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/03/2021

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por CARLOS ALBERTO MUÑOZ DE TORO, DNI Nº 11.341.354, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 10.072; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares en fecha 23 de febrero de 2021 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 1204-M-2007 asciende a 75,45%;

Que el Departamento Catastro informa en fecha 23 de febrero de 2021 que se deberán reliquidar desde la cuota 03/2020 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I – Secc. D – Mz. 302 – Pc. 6 – Partida 10.007con los valores vigentes en SIGEMI;

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación en fecha 9 de marzo de 2021 corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 1/2021 hasta la cuota 12/2021 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSen uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 10072. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes a partir de la cuota 01/2021 hasta la cuota 12/2021, la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($1.972,23) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($788,89en concepto de Tasa de Salud.-

ARTICULO 2º): Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-