Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 178
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/05/2021
Visto las presentes actuaciones, respecto del recurso de revocatoria con recurso jerárquica en subsidio interpuesto por la Sra. Silvana María Canova, el cual consta en el presente Expediente de fs. 338 a fs. 344 contra la Resolución Nº 295/2020 que obra a fs. 332 por aplicación a lo determinado en el Artículo Nº 69 punto d) inciso 1º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales aprobado por Ordenanza 18.601/2016;
Considerando
Que, la Sra. Canova en su recurso de revocatoria argumenta, por un lado la falta de notificación e imposibilidad de efectuar descargo en defensa de los derechos. Nulidad de las notificaciones remitidas a domicilio erróneo. Por otro lado, la justificacion de las ausencias;
Que, del dictamen obrante de fs. 365 a fs.367 de la Dirección General de Técnica Jurídica, surge que la defensa planteada respecto a la nulidad de los distintos actos de procedimiento cumplidos en el presente sumario, fue articulada extemporáneamente;
Que la Sra. Canova fue oportunamente notificada del sumario, según consta en la cédula de notificación que obra a fs. 19/20, omitiendo presentar su descargo o alegato respecto de las pruebas recabadas, derecho que se le confirió, decidiendo voluntariamente no ejercerlo;
Que, en los fundamentos planteados por la Sra. Canova no ha invocado o probado ningún perjuicio que le hubiese ocasionado los supuestos vicios del procedimiento;
Que, según manifiesta la Sra. Canova, las notificaciones se efectuaron en el domicilio Fitz Roy Nº 137 Piso 3 Dto.3 de esta ciudad, donde no vivía desde fines del 2019, refiriendo que habría realizado el cambio de domicilio por medio de la pagina web para empleados municipales;
Que, según consta en el presente expediente a fs. 26, el Departamento Administración de Personal informó como último domicilio declarado el señalado ut supra;
Que, en el mencionado recurso, "la Sra. Canova no pone en discusión las ausencias que conforman el objeto de su cesantía, sino que pretende justificar las mismas en base a la situación medica que segun ella la afectaba. Para ello, pretende hacer valer como prueba la historia clínica que acompaña con el recurso. En primer lugar, dicha prueba carece de valor probatorio, toda vez que fue ofrecida extemporánemante, por lo que no merece mayor analisis. Sin perjuicio de ello, es necesario sostener que resulta claro y evidente que la cesantía ";
Que, la Sra. Canova incurrió en inasistencias injustificadas reiteradas a su puesto de trabajo, en el periodo correspondiente a los dias 7 de Febrero, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 31 de Octubre y 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 de Noviembre y carpetas medicas sin justificar de los dias 11 y 12 de Julio y 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 de Agosto todas del año 2019, excediendo el plazo de 10 días con inasistencias sin justificar, conforme a lo establecido en el artículo 69 punto d) inciso 1º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, reconociendo que no presentó en tiempo y forma el certificado médico que justificara sus inasistencias, de la misma forma que ha presentado el recurso de revocatoria;
Que a fs. 368/369 el Departamento Administración de Personal informa que el día 30 de Junio de 2020 la Sra. Canova realizó el cambio de domicilio por medio de la pagina web del empleado municipal, declarando el domicilio de la calle Brandsen Nº 166 dpto 5;
Que a fs. 370 la Sra. Canova presento, con fecha 14 de Abril de 2021, su domicilio actual, cito en calle Fitz Roy Nº 137 Dpto. 6;
Que en concordancia con lo establecido por la Junta de Disciplina en su resolución de fecha 22/10/2020, corresponde la aplicación de la sanción de cesantía, entendiendo que los recursos planteados no pueden prosperar. Por lo cual se confirma la Resolución 295/2020, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica, en cuanto al rechazo del recurso presentado por la interesada. Por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Rechazar el recurso de revocatoria con recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. Silvana María Canova, obrante de fs. 338 a fs. 344, presentado de forma extemporáneo y por los fundamentos expuestos en el considerando, quedando confirmada la Resolución Nº 295/2020.-
SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Subsecretaría de Desarrollo Social, dése al R.O. y ARCHIVESE.