Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº887

Resolución Nº 887

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/03/2021

Vista la Nota presentada por MAXIMO JAVIER SANCHEZ, mediante la cual solicita la incorporación en el beneficio establecido en el Art. 81 de la Ordenanza Fiscal vigente, respecto de la Partida N° 16.992,; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Catastro informa a fojas 3 que el inmueble identificado con la Partida Nº 16.992 se encuentra comprendido dentro de la zona establecida por el Art. 81 y 81 bis de la Ordenanza Fiscal, para inmuebles baldíos que se destinen a playas de estacionamiento;

Que mediante acta de Inspección Nº 55117 obrante a fojas 8 se constata que la cochera en su interior no tiene ningún sector reservado para bicicletas y la encargada del lugar manifiesta que las cocheras son de uso exclusivo de autos y camionetas;

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 9 que de acuerdo a lo informado en acta de fojas 8, no correspondería hacer lugar a lo solicitado por no cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 81º de la ordenanza Fiscal 2020;

Que el Artículo Nº 81 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: “Los inmuebles baldíos comprendidos en el radio determinado en el Artículo 81, que se destinen a playas de estacionamiento debidamente habilitadas por la Comuna, que aumenten su capacidad o plazas en altura o subterráneas, gozarán de una rebaja en las tasas y derechos municipales, cuyo monto será establecido por la Ordenanza Impositiva. Este beneficio alcanza a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que corresponda abonar durante los primeros tres años, desde la fecha de la ampliación y a los Derechos de Construcción. Para obtener tal beneficio las playas de estacionamiento deberán destinar al menos un cinco por ciento (5%) de las cocheras para estacionamiento exclusivo de bicicletas...”;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto 3211/2019;

RESUELVE

ARTICULO 1º): Denégase lo solicitado por MAXIMO JAVIER SANCHEZ, por no cumplimentarse con lo establecido en el Artículo Nº 81 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiente a la Partida N° 16.992, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Cúmplase, Dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-