Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 858
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/03/2021
VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por JOSE ROBERTO ALVADO, DNI Nº 5.500.937, donde solicita la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud desde el año 2017 de la Partida Nº 33.007; y,
CONSIDERANDO
Que el Departamento Catastro a fojas 7 informa que “...será requisito para poder aprobar la subdivisión la provisión de servicios de agua corriente y energía eléctrica, según lo establece el Código de Planeamiento Urbano vigente en su Artículo 2.2.10...”;
Que dicha dependencia expresa que el recurrente presenta la negativa de ABSA en otorgar la factibilidad por lo cual el inmueble al no poder ser objeto de subdivisión, no le corresponde liquidar el adicional por superficie de la tasa de servicios públicos dispuesto por Art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente.;
Que lo normado en el primer párrafo del Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior. -…”;
Que el Departamento Recaudación a fojas 5 informa que se deberá reliquidar la partida antes mencionada desde la cuota 3/2020 hasta la 12/2021 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva 2020-2021;
Que ese mismo departamento expresa en el segundo parrado de fojas 12, en relación a la retroactividad al 2017, que "...conforme el artículo 5* de la ordenanza fiscal donde se determina que...Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho", y considerando por lo tanto, lo determinado en los artículos 6° último párrafo y 92° inc. d) de la Ordenanza fiscal 2020 y 2021, este Departamento entiende no corresponde hacer lugar a la misma...”;
Que el Artículo 1º ultimo párrafo de la Ordenanza Impositiva 2021 estipula que “...Para el Ejercicio Fiscal 2021, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente Capítulo, no podrá superar el 35% respecto a la tasa calculada en el año 2020 según las previsiones del Capítulo I, de la ordenanza 19.546 siendo aplicable a la totalidad de las partidas con excepción de: a) Cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones realizadas en el inmueble en el presente ejercici; b) Cuando se trate de inmuebles baldíos cuya superficie exceda los diez mil metros cuadrados (10.000 m²); c) Para los casos de rectificaciones de valuaciones fiscale; d) Para aquellos casos que queden encuadrados en el mínimo fijado para la clase donde se ubica la propiedad...”;
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 33007. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:
* Cuota 03/2020 a la 12/2020, la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.360,59) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($408,18) en concepto de Tasa de Salud;
* Cuota 01/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.836,80) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($642,88) en concepto de Tasa de Salud , y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Denegase lo solicitado por JOSE ROBERTO ALVADO, DNI Nº 5.500.937, referido a la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente en forma retroactiva al 2017, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., Notificase, tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVESE.-