Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 830
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/03/2021
VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales EDUARDO ESTIVILL DNI Nº 10.054.194, en carácter de titular de la firma “PETROESTE S.H.” solicita el otorgamiento de la exención sobre Tasas municipales establecida por la Ordenanza Municipal Nº 7.454; y,
CONSIDERANDO
Que el personal letrado de la Secretaría de Economía expresa a fojas 39 a 40 que “...según lo determinado en el art. 22 in fine (Capítulo III. De los requisitos generales del Decreto 523/08, reglamentario de la Ley Provincial 13.656, en todos lo casos debe verificarse que la puesta en marcha no sea anterior a la presentación de la solicitud del beneficio. (…) De la lectura de todo el articulado normativo se desprende que lo que ameritaría la concesión de los beneficios es la presentación de obras a realizarse, proyectos, los que en definitiva deben ejecutarse a futuro inmediato y no de obras ya concretadas. Comprendo que por eso mismo se estipula la concesión de los beneficios a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declara incluido.(…) Se advierte que la ampliación de las obras denunciadas de la empresa datarían de fecha posterior a la sanción de la Ley 13.656. y su decreto reglamentario, es decir que fueron ejecutadas durante su vigencia...”;
Que el Director General de Técnica Jurídica, Manuel López, a fojas 41 y 41 vuelta, dictamina que “...el régimen de promoción industrial actualmente se encuentra regulado por la ley provincial 13.656, habiendo adherido esta municipalidad a través de la Ordenanza 14.319. Conforme los términos de aquella ley, lo que se pretende promover es el desarrollo industrial.(…) Fácilmente se puede advertir de su articulado que todas las regulaciones de fomento se conceden exclusivamente a establecimientos industriales (arts. 3,4,5,7,9,10,13, y sgtes.), y asimismo se desprende de la ordenanza local de adhesión antes citada.(…) Por todo lo dicho comprendo, salvo mejor criterio de la superioridad, que la franquicia del art. 6 de la Ordenanza 7454 solo se extendiende a empresas industriales no contempladas en el Plan de Desarrollo...”
Por lo expuesto , el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3211/2019:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): Denegase lo solicitado por EDUARDO ESTIVILL DNI Nº 10.054.194, en carácter de titular de la firma “PETROESTE S.H.” atento que no da cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 7454 y la Ley Provincial Nº 13656, y, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, dese al R.O., notificase, tome nota Departamento Recaudación, Hecho, ARCHIVESE.-