Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 818
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/03/2021
VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por el Dr. Juan Manuel Gonzalez Martinez, en carácter de apoderado de los herederos legítimos y declarados del Sr. Orlando Vicente Iommi, donde solicita la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud desde el año 2017 de la Partida Nº 109.893; y,
CONSIDERANDO
Que el Departamento Catastro a fojas 7 informa que “…el Código de Planeamiento urbano vigente en este municipio, en el Art. 2.2.10, indica que al dividirse inmuebles ubicados en la Subarea Semiurbanizada se deberá asegurar la provisión de agua corriente y energia eléctrica a las parcelas creadas.(..) Cabe aclarar que no fue otorgada la factibilidad de Absa para la provisión del servicio de agua corriente sobre las parcelas proyectadas con frente a las calles Fragata Sarmiento, Indiada y calle a ceder, y 12 de la totalidad de las parcelas se generarian con interdicción de venta, siendo la superficie subdividible 3.604m2 que corresponden a las 8 parcelas que no tendrán tal restricción...”
Que dicha dependencia expresa así mismo que “...Dada esta situación y según lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 79 de la ordenanza fiscal vigente, no deberia aplicarse el adicional de tasa por superficie en la totalidad del inmueble. Es decir corresponderia aplicar el citado plus sobre una superficie de 3.604m2. …”;
Que lo normado en el primer parrafo del Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente extablece que “…Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos milmetros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la OrdenanzaImpositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior. -…”;
Que el Departamento Recaudación a fojas 12 informa que se debrá reliquidar la partida antes mencionada desde la cuota 3/2021 hasta la 12/2021 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2021;
Que ese mismo departamento expresa en el segundo parrado de fojas 12 que “...En relación a la retroactividad solicitada y conforme el artículo 5* de la ordenanza fiscal 2021 donde se determina que .. Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho", y considerando por lo tanto, lo determinado en los articulos 6° último párrafo y 92° inc. d) de la Ordenanza fiscal 2021, este Departamento entiende no corresponde hacer lugar a la misma...”;
Que el Artículo 1º ultimo párrafo de la Ordenanza Impositiva 2021 estipula que “...Para el Ejercicio Fiscal 2021, el incremento efectivo en el monto de la tasa prevista en el presente Capítulo, no podrá superar el 35% respecto a la tasa calculada en el año 2020 según las previsiones del Capítulo I, de la ordenanza 19.546 siendo aplicable a la totalidad de las partidas con excepción de: a) Cuando el aumento se deba a incorporaciones y/o mejoras de construcciones realizadas en el inmueble en el presente ejercici; b) Cuando se trate de inmuebles baldíos cuya superficie exceda los diez mil metros cuadrados (10.000 m²); c) Para los casos de rectificaciones de valuaciones fiscale; d) Para aquellos casos que queden encuadrados en el mínimo fijado para la clase donde se ubica la propiedad...”;
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 109893. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, desde de la cuota 03/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($3.720,16) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON SEIS CENTAVOS ($1302,06) en concepto de Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Denegase lo solicitado por el Dr. Juan Manuel Gonzalez Martinez, en carácter de apoderado de los herederos legítimos y declarados del Sr. Orlando Vicente Iommi, referido a la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente en forma retroactiva, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., Notificase, tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVESE.-