Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 163
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/05/2021
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Sr. Pablo Daniel Reeb, DNI 32.800.549, domiciliado en calle Dr. Serrano 535 de esta ciudad, por los daños sufridos en el tren delantero de su vehículo marca FORD FOCUS LN 1.6 4P, dominio MDH 472, al impactar con un bache de grandes dimensiones en calle Malvinas N.º 1165 el día 28 de Septiembre de 2020; lo informado por el Departamento Logística y Mantenimiento Urbano a fs. 17, por la División de Inspecciones Dpto Vialidad a fs. 18 y lo dictaminado por la Abogada de la Secretaria de Infraestructura a fs 19 y la Subsecretaria de Legal y Técnica a fs. 20 ; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al dictamen obrante a fs. 19, resulta el siguiente análisis: “...que en primer lugar, y sin perjuicio de la facultad otorgada al Dr. Ejecutivo Municipal del reconocimiento de los daños y su posterior resarcimiento, es importante tener en cuenta que se aplica a los efectos del mismo, las reglas generales procedimentales.
Por otra parte, de los informes emitidos por los Departamentos municipales, aun cuando se reconoce la existencia de un pozo sobre la calle, se concluye que el mismo, no se produjo por responsabilidad exclusiva del estado municipal, sino que se debe al accionar de un tercero por quien no debe responder. Incluso se informa que dicho corte se ha producido sin autorización del estado municipal, lo que deviene un comportamiento ilegal por parte de la empresa.
En conclusión, no considero que el presente reclamo pueda encuadrarse dentro de los presupuestos de la ordenanza 12.714, atento existir responsabilidad de un tercero por quien el estado no debe responder".
Por ello, entiendo que se debe RECHAZAR la solicitud efectuada por el requirente, siendo que el presente carece de carácter vinculante …..”
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Rechazar el pedido de reconocimientos de daños realizado por el Sr. Pablo Daniel Reeb, DNI 32.800.549, domiciliado en la calle Dr. Serrano 535 de esta ciudad, por Expediente Nº 0-6545-2020, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.-
Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.