Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 762
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/03/2021
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ENRIQUE O. WASSERMAN, en carácter de apoderado de la firma NASAU S.A., mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 5.890; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 4 y 5 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 1100-N-2017 asciende a 45,75%;
Que el Departamento Catastro informa en foja 6 que se deberán reliquidar desde la cuota 09/2019 las tasas por servicios públicos y salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I – Secc. A – Mz. 40 – Pc. 1a – Partida 5.890, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 8 corresponde liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 1/2021 hasta la cuota 12/2021 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019;
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 5.890. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes a partir de la cuota 01/2021 hasta la cuota 12/2021, la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($7.772,70) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($3.134,16) en concepto de Tasa de Salud.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVESE.-