Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 683
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/03/2021
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por PABLO ESTEBAN BRETZ, D.N.I 26.571.159, a foja 2 del expediente Nº 0-5901/2020, mediante la cual solicita el otorgamiento de los beneficios estipulados en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020, respectivamente, a la Partida Nº 199.256, y
CONSIDERANDO
Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2020, establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;
Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2020, dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;
Por ello y en virtud de lo sugerido por el Departamento Recaudación a foja 6 del expediente Nº 0-5901/2020, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Redúzcase a la Partida Nº 199.256, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 01/2020 y hasta 12/2020, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2020, respectivamente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, notifíquese, dese al R.O., tome nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVESE.-