Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 638
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/03/2021
Visto la nota presentada por MARCOS DIACO, DNI Nº 35.034.224, mediante la cual solicita se le otorgue el beneficio establecido en el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Recaudación sugiere a fojas 4 no hacer lugar a lo solicitado de acuerdo a que no se da cumplimiento con lo normado en el Artículo 261 inc c) de la Ordenanza fiscal 2017;
Que el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal 2017 expresa “...Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva,...”,
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019;
RESUELVE
ARTICULO 1º)- Denegase la solicitud del pago único anual en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, solicitada por MARCOS DIACO, DNI Nº 35.034.224, atento que no da cumplimiento con lo normado en el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal 2017.-
ARTICULO 2º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-