Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1518/21
General Pueyrredon, 14/09/2021
Visto
el recurso de revocatoria interpuesto por el agte. Daniel Gerardo Del Gallo Legajo 22735/1 con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Giodano Salomoni, contra la Disposición nº 01 del Departamento General Administrativo con fecha 20 de mayo de 2021, notificada el 04/06/2021, y
Considerando
Que con fecha 09 de diciembre de 2020, el agente Daniel Gerardo Del Gallo presenta un recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la Disposición del Departamento General Administrativo de fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual se le aplican una sanción directa de dos (2) días de suspensión, por encuadrar su conducta en las previsiones de los Art. 105 y 106 inc. 1 a 2 de la Ley 14656.
Que analizada la situación por el Departamento General Administrativo, mediante Disposición con fecha 14 de diciembre de 2020, reduce la sanción aplicada a un (1) día de suspensión.
Que con fecha 21 de diciembre el Agente Daniel Gerardo Del Gallo realiza una presentación ampliando fundamentos de su pretensión recursiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ordenanza General 267/80.
Que mediante Disposición del Sr. Subsecretario Legal, Técnico Administrativo, con fecha 06 de abril de 2021, resuelve hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto, dando intervención en el artículo 2º de la mencionada Disposición, al Departamento General Administrativo a los fines de la continuidad del trámite y del análisis de la decisión final a adoptar.
Que dando cumplimiento al artículo 2º de la Disposición indicada en el párrafo precedente, el Departamento General Administrativo a los fines de adoptar una decisión final respecto a la situación planteada, llevo a cabo un análisis integral, comprensivo de las distintas evidencias probatorias tendientes a arribar a una resolución sobre el particular.
Que el Departamento General Administrativo mediante Disposición nº 001 con fecha 20 de mayo de 2021, aplica la sanción de un (1) día de suspensión al Agente Del Gallo Daniel Leg. 22735/1.
Que con fecha 18 de junio de 2021, el agente Daniel Gerardo Del Gallo legajo 22735/1 con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Giodano Salomón, interpone un nuevo recurso de revocatoria contra la Disposición del Departamento General Administrativo de fecha 20 de mayo de 2021.
Que con respecto al cuestionamiento de la competencia del Departamento General Administrativo para dictar el acto recurrido, cabe señalar que la División Notificaciones y Mandamientos pasó su estructura a la orbita de la Dirección de Coordinación Legal y Técnica con fecha 29/01/2021, y los hechos que dieran origen a la sanción impuesta tienen lugar en el año 2020.
Que dicho Departamento ostentaba facultades suficientes para imponer sanciones bajo las condiciones y escala aplicada a través del acto administrativo recurrido.
Que acerca del derecho de defensa y debido proceso de la parte recurrente las constancias agregadas en las actuaciones en trámite permiten sostener que han sido respetadas las pautas legales imperantes en la materia, traslado para descargo, notificación del acto administrativo, etc. En definitiva, acreditan que tales derechos han sido debidamente preservados
Que en cuanto al planteo de vulnerabilidad del principio denominado “non bis idem”, resulta evidente tras el examen del contenido de los actuados que si bien el Departamento interviniente, en función de las derivadas del iter procedimental, tomo intervención a los fines de llevar adelante el juzgamiento de los hechos en dos (2) oportunidades la sanción aplicada al recurrente termina siendo única, lo que se basa en la imposición de dos (2) medidas disciplinarias a raíz del mismo e idéntico incumplimiento.
Que con respecto a la invocación de la supuesta “tutela sindical” carece también de andamiento, mas allá que los hechos ocurridos y pasibles de sanción son juzgados fuera de su función como Delegado Gremial, su mandato finalizo en el año 2019 y las circunstancias fácticas que dieran origen a la decisión recurrida, tuvieron lugar en el año 2020, sin perjuicio de no poseer vinculación alguna con la actividad que el recurrente pudiera haber desarrollado como representantes gremial.
Que con respecto a la supuesta prescripción de la acción disciplinaria, debe tenerse en cuenta para ello, que ante la ausencia de previsión especifica en la Ley 14.656, es válida la posibilidad de acudir a la Ley Provincial 10.430 y su reglamentación, Decreto Provincial 4161/96, el cual establece en su artículo 91º, “La comisión de una nueva falta, la orden de instrucción del sumario y los actos de procedimientos disciplinarios que tiendan a mantener el movimiento la acción disciplinaria, interrumpen el plazo de la prescripción de la misma. También lo interrumpen las acciones presumariales”.
Que de las actuaciones obrantes en el actuado surge con claridad que ha quedado configurado un incumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley 14.656, art. 103 inc. d), lo que permite tipificar su conducta como pasible de la imposición de las sanciones previstas por sus arts. 105 inc. c) y 106 inc. 2, del mismo precepto.
Que con respecto a las manifestaciones vinculadas al régimen implementado por la Ley Provincial 13.168 el cual alude el agente, a hechos referentes a presunto maltrato psíquico y social, la administración se halla facultada para apreciar los antecedentes y elementos aportados a los fines de merituar si los agentes o personal jerárquico denunciados, pueden resultar pasibles de imputaciones por infracción a la citada norma.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, ha dictaminado a fs. 98 vta. que “(...) no existiendo elementos que permitan modificar la postura sostenida por la comuna precedentemente corresponde impulsar un nuevo decisorio que proceda a rechazar el recurso jerárquico intentado, con posterior notificación al impugnante en la forma de Ley (Ordenanza General 267-80, arts 62/67 y cctes..”.-
Que en tal sentido corresponde el rechazo el Recurso impetrado.-
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto nº 916/20,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el agte. Daniel Gerardo Del Gallo Legajo nº 22735/1 con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Giodano Salomoni contra la Disposición nº 01 del Departamento General Administrativo con fecha 20 de mayo de 2021, por los fundamentos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Llevando implícito el Recurso impetrado, el Jerárquico en Subsidio, elévense las actuaciones a la Superioridad para su Resolución, previo a la cual deberá otorgársele al recurrente 48 hs. de plazo para mejorar o ampliar los fundamentos de su presentación, en virtud de lo establecido por el artículo 91º de la Ordenanza General 267.
ARTÍCULO 3º.- Registrar y dar intervención a la División Notificaciones y a la Dirección de Personal.-
BONIFATTI