Boletines/Suipacha
Decreto Nº 382/2021
Suipacha, 28/07/2021
Visto
EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de marzo de 2020 y su prórroga;
El DNU 455/2021, del Poder Ejecutivo Nacional del día 09 de julio de 2021;
El Decreto N° 476/2021 de la Provincia de Buenos Aires del día 11 de julio de 2021;
La Resolución N° 3023/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 28 de julio de 2021; y
Considerando
Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°167/2021;
Que el Decreto N°455/2021 del Poder Ejecutivo nacional determina la prórroga del DNU 411/21 hasta el día 06 de agosto de 2021 inclusive;
Que a través del Decreto N° 476/2021, de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las atribuciones conferidas por el DNU N°455/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, faculta al Ministro Secretario del Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer medidas así como las excepciones a las actividades autorizadas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada distrito dentro de la Provincia;
La Resolución N° 3023/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 28 de julio de 2021 establece el listado de Municipios incluidos en cada FASE de acuerdo al riesgo epidemiológico;
Que la mencionada establece que, en virtud de las condiciones epidemiológicas, este Municipio pase a FASE 4;
Que es menester de este Departamento adecuar las actividades a la nueva Fase;
Que, en consecuencia, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, a la Resolución N°
------------ 3023/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 28 de
julio de 2021.
Artículo 2°: Determínese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
-------------- del día 29 de julio de 2021, que el horario de circulación permitida es de 6 a 00 horas del día
siguiente. Fuera del mismo sólo se podrá circular con justificación de actividades permitidas y aquellas
consideradas esenciales.
Artículo 3°: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
---------------- del día 29 de julio de 2021 las reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 (diez)
personas con protocolo aprobado por la Provincia de Buenos Aires (uso de tapabocas, nariz y mentón
uso de alcohol en gel, diluido al 70% o lavado frecuente de manos con jabón, mantener los ambientes
ventilados, entre otros).
Artículo 4°: Permítase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
---------------- del día 29 de julio de 2021, la realización de actividades individuales y/o deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, en el rango horario de lunes a sábados de 6 a 22 horas con Protocolo aprobado por la Provincia de Buenos Aires
PROTOCOLO:
Artículo 5°: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
---------------- del día 29 de julio de 2021, los eventos culturales, sociales, recreativos y deportivos en espacio público al aire libre hasta 100 (cien) personas con protocolo aprobado de la provincia de Buenos Aires (uso de alcohol en gel o diluido al 70%, uso del barbijo, mantener distancia social entre otros). Rango horario: lunes a domingos de 8 a 20 horas.
Artículo 6°: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
--------------- del día 29 de julio de 2021, las actividades litúrgicas (celebraciones, ceremonias, sacramentos y/o ritos de culto) en lugares cerrados con concurrencia de personas únicamente con aforo del 50%, en el rango horario de 6 a 20 horas. Deberá respetarse el protocolo aprobado por la Provincia de Buenos Aires (uso del tapabocas, distanciamiento, lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel, diluido al 70%, entre otros).
Artículo 7°: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
------------- del día 29 de julio de 2021 la actividad “natatorio” en espacio cerrado en el rango horario de lunes a sábados de 6 a 22 horas con protocolo aprobado por la Provincia de Buenos Aires.
PRINCIPALES PUNTOS DEL PROTOCOLO DE USUARIOS Y PERSONAL DE TRABAJO
1-Respetar el distanciamiento social mínimo de 4 metros entre deportistas
2-Uso de tapaboca y nariz para toda persona antes y después de la actividad.
3-Higienizar frecuentemente las manos lavándolas con agua y jabón (durante 40-60 segundos) o en su defecto con alcohol en gel, líquido diluido al 70%
4-No llevar las manos a la cara (ojos-nariz-boca).
5- El uso de los vestuarios será restringido solamente al cambio de vestimenta después del uso de la piscina.
6-Los natatorios serán ventilados y se mantendrán abiertas las puertas y ventanas, dentro de lo posible, con el fin de minimizar el contacto con picaportes, manijas y chapas.
7-Los bloques de trabajo se realizarán durante períodos de entre 45 y 60 minutos, siendo utilizados 15 minutos para la salida del grupo anterior y la entrada del siguiente y para la limpieza y desinfección del lugar.
8-Las piscinas mantendrán los parámetros físico-químicos del reglamento, basados en las exigencias del Ministerio de Salud, siendo verificados diariamente (medición regular del cloro libre).
9-Se recomienda limpieza y desinfección de toda el área de trabajo al menos dos veces al día.
10-Una vez ingresado al natatorio, se deberá seguir el camino marcado para el protocolo de entrada, así como de salida del mismo.
Artículo 8°: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs
---------------- del día 29 de julio de 2021, la práctica deportiva en espacios cerrados (incluye gimnasios) con protocolo aprobado de la provincia de Buenos Aires (uso de alcohol en gel o diluido al 70%, uso del barbijo, mantener distancia social, extremar medidas de limpieza y desinfección del lugar, entre otros). Rango horario: de lunes a sábados de 6 a 22 horas.
Artículo 9°: Establézcase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde el día
--------------- 29 de julio de 2021 que el rango horario máximo permitido de atención al público con ingreso de clientes para supermercados mayoristas y minoristas y comercios de proximidad, despensa, fiambrería, panadería, verdulería, pollería, carnicería, dietética, pescadería, venta de soda, elaboración y venta de pastas, quesería, venta de productos lácteos, vinoteca, venta de bebidas, el rango horario máximo de atención al público permitido es de lunes a domingos de 6 a 22 hs, a excepción :
-Farmacias de turno: continuarán brindando servicio fuera del horario estipulado en el presente artículo.
-Estación de servicio: continuarán brindando servicio fuera del horario estipulado en el presente artículo.
-Actividades industriales, productivas y esenciales que habitualmente trabajen en horario nocturno.
Artículo 10°: Establézcase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 -
--------------- hs. del día 29 de julio de 2021, que polirrubros y las actividades gastronómicas (bares, restaurantes, buffet, clubes sociales con actividades lúdicas y recreativas, servicio de cafetería, heladerías, carros gastronómicos, cervecería, rotiserías con comida al paso y locales de comida al paso y Comidas rápidas de estación de servicio) podrán desarrollarse al aire libre o en espacio cerrado con ventilación, además de la venta telefónica con entrega a domicilio o retiro en el local, en el rango horario de 6 a 24hs.
Artículo 11°: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º: La fiscalización de las actividades mencionadas en el presente decreto se realizará en
----------------- conjunto con Policía Comunal, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Producción, la
Secretaría de Deportes y la Secretaría de Cultura y Educación de este Municipio.
Artículo 13º: La sanción que corresponda al incumplimiento de los horarios de apertura y cierre, como
----------------- así también de los aforos permitidos, en aquellos rubros comerciales estipulados en el presente Decreto, será de una clausura de 10 (diez) días a los locales de referencia.
Artículo 14º:Las autoridades locales en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación
---------------- de riesgos respecto de la pandemia por Covid-19, dentro del partido de Suipacha, podrán determinar la limitación o suspensión de las actividades permitidas en el presente decreto.
Artículo 15º: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas,
---------------- dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, Centro Económico de Suipacha y Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 16°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de
----------------- Gestión.
Artículo 17°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.