Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 4330
Avellaneda, 29/11/2017
Visto
Las Ordenanzas Fiscal N° 27.885 e Impositiva N° 27.886; y
Considerando
Que el artículo 352° de la Ordenanza Fiscal N° 27.885 deroga la ordenanza N° 27.457, sus modificatorias, y toda otra disposición que se oponga a dicha norma,
Que el artículo 120° de la Ordenanza impositiva N° 27.886, deroga la Ordenanza N° 27.458, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a dicha norma,
Que al ser derogada las Ordenanzas Fiscal n° 27.457 e Impositiva N° 27.458, se deja sin efecto la aplicación de los actos administrativos que la reglamentaban,
Que teniendo en cuenta los considerandos vertidos se hace necesario reglamentar la aplicación de las Ordenanzas fiscal N° 27.885 e Impositiva N° 27.886,
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 72° de la Ordenanza Fiscal, a otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5%), aplicado sobre el valor original, en concepto de Bonificación por buen Cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a la Tasa por Servicios Generales, a los contribuyentes o responsables del pago comprendidos en los destinos de liquidación A - Viviendas, D -Destino Mixto y F - Vivienda Nueva Empadronada a partir del 2011.
ARTICULO 2°.- Autorizase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 130° bis de la Ordenanza Fiscal, a otorgar un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%), aplicado sobre el valor original de las obligaciones tributarias correspondientes a la Tasa por Servicios Generales, a los contribuyentes o responsables del pago comprendidos en el destino K - Cocheras de uso particular, cuando las mismas se encuentren subdivididas y en superficies descubiertas.
ARTICULO 3°.- Dejase establecido que para gozar de los beneficios indicados en los artículos 1° y 2° los contribuyentes o responsables no deberán poseer deudas hasta noventa (90) días antes del primer vencimiento del período beneficiado por el descuento.
ARTICULO 4°.- Autorizase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 72° de la Ordenanza Fiscal, a otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de Bonificación por Buen Cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los Derechos de cementerio, cuando éstas se abonen en el vencimiento anticipado establecido en el Calendario Tributario.
ARTICULO 5°.- Autorizase de acuerdo a lo establecido por el 74° de la Ordenanza Fiscal a otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) por Pago Total Anticipado del monto total no vencido del ejercicio fiscal 2018 para el tributo correspondiente a la Tasa por Servicios Generales. El presente descuento, no es acumulable al establecido en el artículo primero del presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Dejas establecido que para gozar del descuento por Pago Total Anticipado, para la Tasa por Servicios Generales, los contribuyentes o responsables deberán tener cancelados la totalidad de períodos vencidos del ejercicio fiscal 2018 y el número total de períodos a cancelar pendientes de vencimiento no podrá ser inferior a SEIS (6).
ARTICULO 7°.- Apruébese el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto, el cual establece el procedimiento para la regularización de la cuenta corriente del contribuyente que abone en forma anticipada la tasa por Servicios Generales de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del presente Decreto.
ARTICULO 8°.- Autorizase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 349° de la Ordenanza fiscal, a efectuar en la liquidación de la Tasa por Servicios Generales el descuento correspondiente al importe que bajo el concepto "Tasa Municipal por Alumbrado Público" EDESUR S.A, incluirá en la facturación que por consumo de energia envía periódicamente a sus clientes, dicho importe será determinado por el acta acuerdo que se encuentre vigente.
El descuento establecido en el párrafo precedente se instrumentará sobre aquellos objetos imponibles que cuenten con la información del número de medidor y/o cliente de la empresa EDESUR S.A.
ARTICULO 9°.- Fijase la tasa de interés de financiación aplicables a los Planes de Regularización de Deudas Tributarias municipales y Multas impuestas por sentencias de los Jueces de Faltas en un VEINTINUEVE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (29,34%). Para el caso de tributos municipales el valor minimo de cada cuota será el importe abonado periódicamente por el tributo a regularizar no pudiendo ser este inferior a PESOS QUINIENTOS ($500,00) según lo dispuesto por el artículo 64° de la Ordenanza Fiscal. El acogimiento del contribuyente a los planes de facilidades se formalizará mediante la suscripción del convenio pertinente según lo dispuesto por el artículo 62° de la Ordenanza Fiscal, conforme a los modelos que como ANEXO II (Solicitud de Adhesión a Plan de regularización de Deudas Tributarias-Deudas sin Juicio de Apremio), ANEXO III (Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Deudas Tributarias - Deudas con juicio de Apremio),ANEXO IV (Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Deudas Tributarias - Derechos de Construcción) y ANEXO V- (Solicitud de Adhesión a Plan de Regularización de Multas Impuestas por Sentencias de los Jueces de Faltas) se agregan y forman parte integrante del presente,
ARTICULO 10°.- Dejase establecido que, a los efectos de la cancelación del pago con los beneficios indicados en los artículos 1°, 2°, 4° y 5°, no se admitirá ninguno de los medios de pago establecidos en el artículo 59° de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 11°.- Dejase establecido, conforme a las facultades conferidas en el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal, que los pagos mayores a los PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), deben ser abonados exclusivamente en cajas habilitadas por la Tesorería Municipal o por medios electrónicos de pago.
ARTICULO 12°.- Fijase de acuerdo a lo establecido por el artículo 79° de la Ordenanza Fiscal la multa por omisión de pago:
1. Para la tasa por Servicios Generales en un CINCO POR CIENTO (5%), excepto para los contribuyentes Medianos A, Medianos B, Medianos C y Grandes, normados en el artículo 25°, para los cuales será del DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos se devengará a partir del día siguiente al segundo vencimiento establecido en el Calendario Tributario.
2. Para el resto de los tributos en un DIEZ POR CIENTO (10%), del importe correspondiente al tributo del que se trate, la que se devengará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento establecido en el Calendario Tributario.
3. Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y el importe del tributo sea producto de una determinación de oficio, la multa por omisión a aplicar será del TREINTA POR CIENTO (30%). Si el contribuyente prestare conformidad en alguna de las intancias administrativas la misma será del QUINCE POR CIENTO (15%).
Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización por la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y la explotación no se encontrare habilitada o inscripta al importe del tributo determinado de oficio se le aplicará una multa por omisión del SESENTA POR CIENTO (60%). Si el contribuyente prestare conformidad en alguna de las instancias administrativas la misma será del TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTICULO 13°.- Fijase la multa por falta de presentación en término de las Declaraciones Juradas por las Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme a lo establecido en el Artículo 190° inciso b) punto 1. de la Ordenanza Fiscal en:
1. Grandes Contribuyentes: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
2. Medianos Contribuyentes "A": PESOS TRES MIL QUINIENTOS ( $ 3.500.-)
3. Medianos Contribuyentes "B": PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300.-)
4. Medianos Contribuyentes "C" PESOS SETECIENTOS ($700.-).
El valor de la multa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), si dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento y sin haber mediado intimación el contribuyente presentara la declaración jurada.
ARTICULO 14°.- Fijase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° de la Ordenanza Fiscal, la tasa de interés resarcitorio a aplicar en forma automática por cada día en mora, a partir del día siguiente al vencimiento original establecido en el Calendario Tributario y hasta la fecha de pago del tributo Municipal del que se trate, en el TREINTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (32,74%) anual, calculado sobre los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 15°.- Fijase para el pago de cuotas de Planes de Regularización de Deudas Tributarias municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° de la Ordenanza Fiscal, un interés resarcitorio cuando este se realice con posterioridad al primer vencimiento establecido en el calendario Tributario, el que se aplicará en forma automática por cada día en mora y hasta la fecha de pago de la cuota de plan del Tributo Municipal del que se trate, TREINTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO ( 32,74%) anual, calculado sobre el importe de la cuota de plan.
ARTICULO 16°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 12°,14° y 15° los Impuestos al Automotor transferidos por la Ley Provincial N° 13.010, para cuyo caso deberán adecuarse los intereses aplicables de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 17°.- Fijase de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 3/2014 de la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), para el Impuesto Automotor transferido por Ley provincial N° 13.010 la tasa de interés a aplicar en forma automática por cada día en mora, a partir del día siguiente al primer vencimiento establecido en el Calendario Tributario y hasta la fecha de pago del Tributo Municipal del que se trate, en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual, calculado sobre los importes transferidos y actualizados en caso de corresponder.
ARTICULO 18°.- Fijase para el pago de Cuotas de Planes de regularización de deudas correspondientes al Impuesto Automotor transferido por la Ley provincial N° 13.010, un interés cuando este se realice con posterioridad al primer vencimiento establecido en el Calendario Tributario, el que se aplicará en forma automática por cada día en mora y hasta la fecha de pago de la cuota de plan, en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual, calculado sobre el importe de la cuota de plan.
ARTICULO 19°.- En los supuestos de imposibilidad de aplicación directa de la valuación fiscal mencionados en el artículo 137° bis de la Ordenanza Fiscal, otorgada por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), se procederá de la siguiente forma:
1. Ante la existencia de más de un padrón para la misma partida inmobiliaria:
a. Si los destinos de los padrones fueran iguales, se procederá a dividir el importe correspondiente a la valuación fiscal por la cantidad de padrones.
El resultado obtenido, constituirá el importe de valuación fiscal, para cada uno de los objetos imponibles.
b. Si los destinos de los padrones fueran distintos, se procederá a distribuir proporcionalmente la valuación de ARBA entre los padrones. A tal fin, se utilizará la
superficie cubierta. El importe de valuación fiscal se dividirá por la totalidad de metros cuadrados y el resultante se multiplicará por los metros de superficie cubierta
de cada padrón, obteniendo así la valuación fiscal de cada uno de ellos.
2. Ante la existencia de más de una partida Inmobiliaria para un único padrón; La valuación del padrón será la sumatoria de las valuaciones de las partidas que lo integran.
ARTICULO 20°.- Fijase para el el supuesto mencionado en el artículo 137° bis in fine de la Ordenanza Fiscal, por cada metro cuadrado los siguientes valores de valuación fiscal:
1. Metros cuadrados construidos en función al destino:
a. Comercio y Actividades afines: PESOS TRES MIL QUINIENTOS ( $ 3.500,00)
b. Mixto: PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00)
c. Industria y actividades afines: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00)
d. Vivienda nueva empadronada a partir del año 2011: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00)
e. Vivienda: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2.500,00)
f. Cocheras de uso particular: PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1.500,00)
g. Clubes, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles sin fines de Lucro y actividades afines:PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1.500,00).
2. Metros cuadrados sin construcciones (valor tierra): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).
3. Fijase la valuación fiscal minima en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
ARTICULO 21°: Establecese en UNO (1) el coeficiente que se aplicará sobre la valuación fiscal para la determinación de la base imponible que dará origen a las obligaciones fiscales; conforme lo establece el artículo 351° de la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 22°.-La eximición de pago prevista en el artículo 185° de la Ordenanza Fiscal, para la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, tendrá efectos a partir del momento de su solicitud, conforme lo normado en el artículo 114° del mismo plexo normativo y su vigencia será hasta el último periodo fiscal por el cual se solicita, de no mediar las causales de extinción del beneficio.
ARTICULO 23°.- Los contribuyentes eximidos de la Tasa por Seguridad e Higiene, conforme los dispuesto por la Ordenanza Fiscal en su artículo 185°, deberán presentar las declaraciones juradas en forma individual al vencimienmto del último período fiscal.
ARTICULO 24°.-Los contribuyentes eximidos de la Tasa por Servicios Generales por el ejercicio anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 153° quater de la Ordenanza Fiscal, deberán acreditar durante los meses de Enero y Febrero del año 2018, las condiciones de eximición para continuar gozando de dicho beneficio.
Pasado el plazo precedentemente señalado, la eximición prosperará a partir del mes siguiente de la fecha de solicitud.
ARTICULO 25°.- Conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal en sus artículos 188° inciso "a" y 349° se determinarán las categorías de contribuyentes que se detallan a continuación. A los fines de la determinación de la categoría de contribuyente con relación al tributo se considerará la sumatoria de todos los objetos imponibles cuya titularidad recaiga sobre el mismo contribuyente.
A) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa Unica de Explotación de Vias de Acceso Rápido y Tasa por Inspección Instalaciones Térmicas, Eléctricas, Mecanicas y/o Electrónicas:
1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos que tributen un importe superior a PESOS OCHENTA MIL ( $ 80.000.-) mensuales.
2. Los Medianos Contribuyentes se clasifican de la siguiente manera:
a. Medianos Contribuyentes "A"; seran considerados aquellos que tributen mensualmente más de PESOS VEINTICINCO MIL ( $ 25.000.-) y hasta PESOS
OCHENTA MIL ($ 80.000.-) Inclusive.
b. Medianos Contribuyentes "B" Serán considerados aquellos que tributen mensualmente más de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ( $ 6.500.-) y hasta PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) Inclusive.
c. Medianos Contribuyentes "C" Comprende a las personas humanas que tributen mensualmente desde PESOS MIL CINCUENTA ($ 1.000.-) y hasta PESOS SEIS
MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) Inclusive.
Así como las personas jurídicas que tributen mensualmente hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 6.500.-) Inclusive.
La categoria otorgada al contribuyente por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, será extensible a todos los tributos de los que fuera responsable, salvo disposición en contrario.
B) Tasa por Servicios Generales y Tasa por Fiscalización Riesgo Ambiental:
1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos que tributen anualmente un importe superior a PESOS TRES CIENTOS MIL
($ 300.000).
2. Medianos contribuyentes se clasifican de la siguiente manera:
a. Medianos Contribuyentes "A": Serán considerados aquellos que tributen anualmente más de PESOS OCHENTA MIL ( $ 80.000.-) y hasta PESOS TRES
CIENTOS MIL ( $ 300.000.-) Inclusive.
b. Medianos Contribuyentes "B": Serán considerados aquellos que tributen anualmente más de PESOS VEINTE MIL ( $ 20.000.-) y hasta PESOS OCHENTA MIL
($ 80.000.-) Inclusive.
c. Medianos Contribuyentes "C":Serán considerados aquellos que tributen anualmente más de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y hasta VEINTE MIL ($ 20.000)
Inclusive.
C) Derechos de Publicidad y Propaganda:
1. Grandes Contribuyentes: Serán considerados aquellos que revisten la calidad de empresas de publicidad o bien aquellos que tributen trimestralmente un importe superior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00).
2. Medianos Contribuyentes: Serán considerados aquellos que tributen trimestralmente más de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ( $ 6.500,00) y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) Inclusive.
ARTICULO 26°.- Facultase a la Dirección General Tributaria a establecer la entrada en vigencia de la obligatoriedad de presentación de Declaraciones Juradas Vía Wed, para los tributos de indole declarativo, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal en su artículo N° 349°.
ARTICULO 27°.- Fijase en un CINCO POR CIENTO (5%), el parámetro porcentual máximo, establecido en el artículo 1° de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 28°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Hacienda y Administración, a la Subsecretaría de Recaudación, a la Dirección General Tributaria, a la Dirección de Organización Tributaria y Atención al Contribuyentes, a la Subsecretaria de Informatica y Comunicaciones, a la Tesorería Municipal, a la Contaduría Municipal (Subdirección de Control Previo), a la Subsecretaria de Fiscalización y Gestión Presupuestaria (Subdirección de Fiscalización Tributaria), a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaria Legal y Técnica. Públiquese. Cumplido archivese.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DE LA CUENTA CORRIENTE DEL CONTRIBUYENTE
POR PAGO ANTICIPADO DEL MONTO TOTAL NO VENCIDO DE LA TASA POR SERVICIOS
GENERALES
Ante la solicitud que efectúe el contribuyente o responsable para la cancelación en forma anticipada del monto total no vencido del ejercicio fiscal 2017 correspondiente a la Tasa por Servicios Generales, se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:
* EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE.
1) Deberá tener cancelados los períodos vencidos del ejercicio fiscal 2017. Si existen períodos pendientes de dicho ejercicio fiscal, antes de efectuar el pago total
anticipado, deberá cancelarlos con más los intereses y multas correspondientes establecidos en la Ordenanza Fiscal.
* LA DIRECCION GENERAL TRIBUTARIA PROCEDERÁ A:
1) Generar los débitos correspondientes a los periodos a cancelar en forma total anticipada con su fecha de vencimiento original.
2) Generar una liquidación que aplicará un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) a cada uno de los débitos correspondientes a los períodos a cancelar en
forma anticipada. El descuentao por el pago total anticipadop se hará sobre la tasa que resulte por aplicación del sistema de determinación por valuación fiscal y
situaciones especiales que afecten al objeto imponible. Determinado el monto con descuento de cada período se le adicionarán el concepto de Protección
Ciudadana y Emergentología establecido por la Ordenza Impositiva en su artítulo 4° cuya base de liquidación será el valor de la Tasa por Servicios Generales
calculada sin ningún tipo de descuento y el valor fijado para el Tributo por Asistencia a los Clubes de Barrio y/o Centros de Jubilados y/o Sociedades de Fomento
en el Articulo 116° Quater de la misma Ordenanza.
3) Vencida la liquidación generada con el beneficio por pago Total Anticipado, los períodos quedarán generados en la cuenta corriente sin el descuento aplicado y
con las fechas de vencimiento originales.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADHESIÓN A PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(DEUDAS SIN JUICIO DE APREMIO)
Datos de Referencia:
Nro. Plan de Pago :
Contribuyente:
Tributo:
Subtributo:
Obj. Imponible:
Períodos: Ver Detalle Adjunto
Domicilio:
Telefono:
E-Mail:
Nom. Catastral:
con CUIT/CUIL Nro. Constituyendo domicilio en conforme a la documentación que acompaño a la presente solicitud, declaro bajo juramento en este acto conocer y aceptar expresamente la totalidad de las condiciones y disposiciones que rigen el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias vigente.
Asimismo reconozco expresamente en este acto ADEUDAR a la Municipalidad de Avellaneda la suma total de pesos en relación al objeto y tributo de la referencia y por los períodos allí indicados, conforme la situación de deuda que forma parte integrante de la presente solicitud.
En virtud de lo establecido en la normativa vigente, regularizaré el total adeudado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán de pleno derecho los días 10 de cada mes o el inmediato día hábil posterior si aquel fuera inhábil a contar desde el mes siguiente de la presente solicitud, por la suma de pesos abonando en este acto la primera cuota por un importe de pesos
El total a pagar resultará por lo tanto de la sumatoria del monto reconocido más los intereses de financiación. Las cuotas se compondrán de una cuota parte que amortizará el monto pendiente (capital) y otra cuota parte integrada por los intereses de financiación calculados sobre saldos.
Declaro en este acto CONOCER que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas o bien 1 (UNA) cuota cuando esta fuera la única deuda del convenio de regularización suscripto y se encuentre vencida en más de 30 (TREINTA) días así como la falta de pago de períodos corrientes devengados con posterioridad a la suscripción, implicará la caducidad del convenio de pleno derecho y sin la necesidad de ser notificado previamente. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán consignados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente.
Firma:
Aclaración:
DNI:
Conste que se ha procedido a la revisión de la información que se indica precedentemente resultando la misma a las constancias obrantes es esta Dependencia y por lo tanto procede la aplicación del Plan de Regularización de Deudas establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en las condiciones propuestas por el contribuyente.
Se deja constancia que en el supuesto de suscribir el presente un contribuyente distinto del registrado, sus pagos serán considerados pagos incondicionales en subrogación del obligado en los términos de los artículos 881, 882 y 914 del Código Civil y Comercial.
Firma: Firma Autoridad Municipal:
Aclaración: Aclaración:
DNI: Fecha:
ANEXO III
SOLICITUD DE ADHESIÓN A PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(DEUDAS CON JUICIO DE APREMIO)
Datos de Referencia:
Nro. Plan de Pago :
Contribuyente:
Tributo:
Subtributo:
Obj. Imponible:
Períodos: Ver Detalle Adjunto
Domicilio:
Telefono:
E-Mail:
Nom. Catastral:
Con CUIT/CUIL Nro. constituyendo domicilio en conforme a la documentación que acompaño a la presente solicitud, declaro bajo juramento en este acto conocer y aceptar expresamente la totalidad de las condiciones y disposiciones que rigen el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias vigente.
Asimismo reconozco expresamente en este acto ADEUDAR a la Municipalidad de Avellaneda la suma total de pesos en relación al objeto y tributo de la referencia y por los períodos allí indicados, conforme la situación de deuda que forma parte integrante de la presente solicitud.
En virtud de lo establecido en la normativa vigente, regularizaré el total adeudado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán de pleno derecho los días 10 de cada mes o el inmediato día hábil posterior si aquel fuera inhábil a contar desde el mes siguiente de la presente solicitud, por la suma de pesos abonando en este acto la primera cuota por un importe de pesos
El total a pagar resultará por lo tanto de la sumatoria del monto reconocido más los intereses de financiación. Las cuotas se compondrán de una cuota parte que amortizará el monto pendiente (capital) y otra cuota parte integrada por los intereses de financiación calculados sobre saldos.
Declaro en este acto CONOCER que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas o bien 1 (UNA) cuota cuando esta fuera la única deuda del convenio de regularización suscripto y se encuentre vencida en más de 30 (TREINTA) días así como la falta de pago de períodos corrientes devengados con posterioridad a la suscripción, implicará la caducidad del convenio de pleno derecho y sin la necesidad de ser notificado previamente. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán consignados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente.
ASUMO a mi cargo el pago de la totalidad de los honorarios profesionales, gastos causidicos y de cualquier otra índole, originados por la existencia de juicios de apremio en mi contra, asimismo las ocasionadas por el establecimiento de las medidas cautelares que hubieran sido dispuestas en los juicios de antedichos y su posterior levantamiento.
DESISTO expresamente en este acto de cualquier planteo de excepciones que hubiere impuesto ante la demanda de APREMIOS entablada, como así también DESISTO de iniciar acciones de repetición por las sumas totales a abonar.
DECLARO conocer que el levantamiento de las medidas cautelares establecidas en el juicio de apremios operará cuando se haya producido la cancelación total de las sumas a abonar.
Firma:
Aclaración:
DNI:
Conste que se ha procedido a la revisión de la información que se indica precedentemente resultando la misma a las constancias obrantes es esta Dependencia y por lo tanto procede la aplicación del Plan de Regularización de Deudas establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en las condiciones propuestas por el contribuyente.
Se deja constancia que en el supuesto de suscribir el presente un contribuyente distinto del registrado, sus pagos serán considerados pagos incondicionales en subrogación del obligado en los términos de los artículos 881, 882 y 914 del Código Civil y Comercial.
Firma: Firma Autoridad Municipal:
Aclaración: Aclaración:
DNI: Fecha:
ANEXO IV
SOLICITUD DE ADHESIÓN A PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
DERECHOS DE CONSTRUCCION.
Datos de Referencia:
Nro. Plan de Pago :
Contribuyente: fecha
Tributo:
Subtributo:
Obj. Imponible:
Períodos: Ver Detalle Adjunto
Domicilio:
Telefono:
E-Mail:
Nom. Catastral:
Con CUIT/CUIL Nro. constituyendo domicilio en conforme a la documentación que acompaño a la presente solicitud, declaro bajo juramento en este acto conocer y aceptar expresamente la totalidad de las condiciones y disposiciones que rigen el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias vigente.
Asimismo reconozco expresamente en este acto ADEUDAR a la Municipalidad de Avellaneda la suma total de pesos en relación al objeto y tributo de la referencia y por los períodos allí indicados, conforme la situación de deuda que forma parte integrante de la presente solicitud.
En virtud de lo establecido en la normativa vigente abonaré en este acto un anticipo de pesos de la suma total adeudada que asciende a la suma de pesos
El saldo remanente entre la suma total adeudada y lo abonado en concepto de anticipo será cancelado en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán de pleno derecho los días 10 de cada mes o el inmediato día hábil posterior si aquel fuerá inhábil a contar desde el mes siguiente de la presente solicitud. El total a pagar resultará por lo tanto de la sumatoria del monto reconocido más los intereses de financiación. Las cuotas se compondrán de una cuota parte que amortizará el monto pendiente (capital) y otra cuota parte integrada por los intereses de financiación calculados sobre saldos.
Declaro en este acto CONOCER que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas o bien de 1 (UNA) cuota cuando ésta fuera la única deuda del convenio de regularización suscripto y se encuentre vencida en más de 30 (TREINTA) días así como la falta de pago de períodos corrientes devengados con posterioridad a la suscripción, implicará la caducidad del convenio de pleno derecho y sin la necesidad de ser notificado previamente. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán consignados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente.
Firma:
Aclaración:
DNI:
Conste que se ha procedido a la revisión de la información que se indica precedentemente resultando la misma ajustada a las constancias obrantes es esta Dependencia y por lo tanto procede la aplicación del Plan de Regularización de Deudas establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en las condiciones propuestas por el contribuyente.
Se deja constancia que en el supuesto de suscribir el presente un contribuyente distinto del registrado, sus pagos serán considerados pagos incondicionales en subrogación del obligado en los términos de los artículos 881, 882 y 914 del Código Civil y Comercial.
Firma: Firma Autoridad Municipal:
Aclaración: Aclaración:
DNI: Fecha:
ANEXO V.
SOLICITUD DE ADHESIÓN A PLAN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR SENTENCIA DE
LOS JUECES DE FALTAS.
Datos de Referencia:
Nro. Plan de Pago : Fecha
Acta de Infracción Nro:
Contribuyente:
CUIT:
Domicilio:
Dominio/Padrón/Legajo:
Con CUIT/CUIL Nro. constituyendo domicilio en conforme a la documentación que acompaño a la presente solicitud, declaro bajo juramento en este acto conocer y aceptar expresamente la totalidad de las condiciones y disposiciones que rigen el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias vigente para multas.
Asimismo reconozco expresamente en este acto ADEUDAR a la Municipalidad de Avellaneda la suma total de pesos en relación a la multa del objeto de la referencia, conforme la situación de deuda que forma parte integrante de la presente solicitud.
En virtud de lo establecido en la normativa vigente, regularizaré el total adeudado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán de pleno derecho los días 10 de cada mes o el inmediato dia hábil posterior si aquel fuerá inhábil a contar desde el mes siguiente de la presente solicitud, por la suma de pesos abonando en este acto la primera cuota por un importe de pesos
El total a pagar resultará por lo tanto de la sumatoria del monto reconocido más los intereses de financiación. Las cuotas se compondrán de una cuota parte que amortizará el monto pendiente (capital) y otra cuota parte integrada por los intereses de financiación calculados sobre saldos.
Declaro en este acto CONOCER que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas o bien de 1 (UNA) cuota cuando ésta fuera la única deuda del convenio de regularización suscripto y se encuentre vencida en más de 30 (TREINTA) implicará la caducidad del convenio de pleno derecho y sin la necesidad de ser notificado previamente. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán consignados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente.
Firma:
Aclaración:
DNI:
Conste que se ha procedido a la revisión de la información que se indica precedentemente resultando la misma ajustada a las constancias obrantes en esta Dependencia y por lo tanto procede la aplicación del Plan de Regularización de Deudas establecido por la Ordenanza Fiscal vigente en las condiciones propuestas por el contribuyente.
Se deja constancia que en el supuesto de suscribir el presente un contribuyente distinto del registrado, sus pagos serán considerados pagos incondicionales en subrogación del obligado en los términos de los artículos 881, 882 y 914 del Código Civil y Comercial.
Firma: Firma Autoridad Municipal:
Aclaración: Aclaración:
DNI: Fecha: