Boletines/La Plata
Decreto Nº 1801/21
La Plata, 03/08/2021
Visto
el expediente Nº 4061-1163324/2021, mediante el cual el Sr. José Said Isaías JASALE -DNI 38.864.382-, requiere se la indemnice por los daños ocasionados a un vehículo automotor de su propiedad marca FIAT, modelo FIORINO FIRE, dominio HYY649, como consecuencia del impacto de una piedra supuestamente despedida por una de las máquinas cortadoras de césped de la Dirección de Espacios Verdes y Arbolado Público, mientras se realizaban tareas en Avenida 31 entre 61 y 62 de esta Ciudad; y
Considerando
Que, a fs. 14 luce el reclamo presentado por el Sr. JASALE, quien relata que “el 15 de marzo de 2021 a las 11:30 horas, aproximadamente, se encontraba circulando por calle 31 entre 61 y 62, por la mano izquierda, cuando una piedra impacta en el parabrisas de su vehículo, la cual proviene de empleados municipales, tres hombres, que se encontraban cortando el pasto con la desmalezadora en el borde de la rambla de calle 31”.
Que, ese impacto generó un daño en el parabrisas del vehículo marca FIAT, modelo FIORINO FIRE, dominio HYY649, tipo furgoneta, de su propiedad y solicita su reparación;
Que, a fs. 1 a 3 se acreditan identidad e interés legítimo en el reclamo mediante copias del Documento Nacional de Identidad, de la Cédula de Identificación del Vehículo y Licencia Nacional de Conducir;
Que, a fs. 4 a 6 y 15 se agregan fotografías del vehículo automotor con el cristal dañado;
Que, a fs. 7 y 8 se acompañan dos presupuestos de gastos de reparación;
Que, a fs. 9/12, se agrega copia de la póliza N°7115726, vigente al momento del siniestro acaecido, la cual describe las condiciones particulares y generales del contrato de seguros entre el Sr. JASALE y la empresa de seguros ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; de la que surge que el daño denunciado no se encuentra cubierto toda vez que el asegurado posee cobertura por responsabilidad civil y daños totales;
Que, a fs. 17 la Dirección de Espacios Verdes y Arbolado Público informa que en la fecha citada se envió una cuadrilla afectada al corte de pasto a la Av. 31 entre las calles 60 y 66. Asimismo, informa que no hay registro del personal que la integraba, el mismo era de cooperativa y se va rotando. A su vez, indica que no hay constancia de aviso del hecho acontecido ni por parte de los operarios ni por parte del afectado;
Que, a fs. 19 la Dirección de Vehículos Oficiales se expide respecto de los presupuestos acompañados indicando que el de fs. 7 se encuentra dentro de los valores de mercado;
Que, de conformidad con los elementos reunidos, no se ha demostrado la concurrencia de la totalidad de los presupuestos propios de la responsabilidad estatal, fijados por la CSJN en los antecedentes jurisprudenciales citados en dictamen obrante a fs. 20/22, y que fuesen acogidos por la normativa nacional de Responsabilidad del Estado, Ley Nº 26.944 (Arts. 2, 3, 4 y 5);
Que, en el caso concreto, de los antecedentes referenciados surge con meridiana claridad que no se encuentra configurada la mentada “falta de servicio” que permita endilgar responsabilidad alguna en cabeza de este Municipio, toda vez que no concurren en el caso concreto los presupuestos propios de tal responsabilidad; puesto que no existe una imputabilidad material de la actividad (acción u omisión) a un órgano del Estado Municipal;
Que, de la narración de las situaciones fácticas acaecidas, por parte del particular y de las constancias de autos, no surge probada la relación de causalidad entre el hecho relatado y el daño alegado, toda vez que en las presentes actuaciones obran únicamente meras aseveraciones del particular carente de elementos, testimonios y/o documentos tendientes a probar sus dichos. Es decir, no resultó posible determinar que el siniestro se hubiere producido de la forma en que se relata, y que tanto el mismo como el daño padecido resulten consecuencia de una acción u omisión del Municipio;
Que, cabe concluir, atento a las actuaciones en análisis, que no existe vínculo que relacione el hecho denunciado con la Comuna, encontrándose incumplidos los presupuestos de la responsabilidad estatal que la norma y la doctrina enuncian, por ello, no corresponde plantear el reclamo indemnizatorio ante este Municipio;
Que, obra dictamen de la Secretaria de Legal y Técnica a través del cual se aconseja que la solicitud indemnización de daños efectuada debe ser rechazada;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Rechácese la solicitud de reparación de daños efectuada por el Sr. José Said Isaías JASALE, DNI 38.864.382, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.