Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6540/2021

Ordenanza Nº 6540/2021

Nueve de Julio, 23/09/2021

CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS : TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS – CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico Municipal Nº EX-2021-00002013- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 del expediente mencionado en el Visto, la entidad CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS, solicita la condonación de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos de la partida Nº 39985, adjuntando copia de la Ordenanza de donación, como indicador de la titularidad de dominio de la misma en número de orden 15 del expediente mencionado en el Visto de la presente.

Que en el número de orden 8 La Dirección de Relaciones con la Comunidad informa que la entidad se encuentra al día con la documentación requerida por este municipio.

Que en el número de orden 9 La Dirección de Gestión Judicial informa que ni la entidad ni la partida no poseen juicio de apremio iniciado.

Que en número de orden 10 se deja constancia que la entidad no posee deudas por faltas municipales.

Que en el número de orden 20 y 21 del expediente se adjunta informe de deuda de la entidad, correspondiendo a ejercicio vencido.

Que de conformidad a la documentación adjunta al expediente se encuentran acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto V incisos a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente, por ello el Secretario de Administración y Hacienda a número de orden 24 considera que si se tratare un deuda de ejercicio vigente se otorgaría una exención, por lo que se sugiere dar curso a la condonación solicitada.

Que la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Por ello, se entiende que es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo.

Que, en el supuesto que se plantea, la condonación es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condonase al contribuyente CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS la deuda por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por el inmueble Partida Nº 39985, (Circ. XV, Secc B, Ch. 160, Mz 160 g, Parc 15) por los períodos 08/2019 hasta 12/2020 inclusive, por la suma que asciende a pesos quince mil trescientos quince con 62/100 ($ 15.315,62) al día 08/06/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Condonase al contribuyente CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO OVEJITAS DE JESUS la deuda por la Tasa por Servicios Sanitarios por el inmueble Partida Nº 39985, (Circ. XV, Secc B, Ch. 160, Mz 160 g, Parc 15) por los períodos 08/2019 hasta 12/2020 inclusive, por la suma que asciende a pesos dos mil quinientos setenta y cuatro con 52/100 ($ 2.574,52) al día 08/06/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.