Boletines/Tandil

Decreto Nº2916/2021

Decreto Nº 2916/2021

Tandil, 14/09/2021

Visto

La Ordenanza Municipal N° 11.781/2010, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tandil en fecha 05/03/2010, en relación a la Regulación del Comercio Minorista en el Partido de Tandil, modificada por las Ordenanzas Municipales N° 13.153/2012 y 13.526/2013; y,

Considerando

Que la Ordenanza Municipal 11.781/2010 establece en el artículo 12° que el Departamento Ejecutivo deberá proceder a su reglamentación;

Que se vuelve necesario, en esta instancia, el dictado de las normas reglamentarias respecto de las nuevas instalaciones y solicitudes de habilitación de emprendimientos comerciales en obra y/o construcción comprendidos en las distintas categorías de comercios.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 108°, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: La Dirección General de Inspección y Habilitaciones será la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 11.781/2010 y modificatorias, y del presente Decreto Reglamentario.

Artículo 2°: Reglaméntese el artículo 2° bis de la Ordenanza Municipal 11.781/2010, que fuera incorporado mediante Ordenanza Municipal N° 13.153/2012, disponiéndose que, a petición del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una “Reserva de Habilitación Municipal para Obras Nuevas”, por el plazo de hasta un (1) año, para aquellos emprendimientos comerciales cuyo establecimiento, local y/o instalaciones, se encuentren en proceso de obra y/o construcción.

A tal efecto, serán requisitos esenciales para su consideración y eventual otorgamiento:

a. Solicitud del propietario, por escrito, de reserva de habilitación para el futuro establecimiento comercial.

b. Presentación de Expediente de Obra ante los organismos técnicos municipales de competencia, y obtención del respectivo visado.

c. Informe técnico de distancia mínima existente con los comercios comprendidos en la categoría correspondiente.

d. Elaboración y presentación de un Plan de Trabajo de ejecución de la obra, cuyo término no podrá exceder del plazo de duración estipulado para la reserva de habilitación.

e. Inicio de Habilitación Comercial y Registro como Usuario del Sistema Ci-Tram, adjuntando copia digital de toda la documentación precedente.

Recepcionada la solicitud de “Reserva de Habilitación Municipal para Obras Nuevas”, la Dirección de Desarrollo Urbano, según informe del Área de Obras Privadas, emitirá un informe técnico acerca del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, el que será remitido a la Autoridad de Aplicación, para su pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o rechazo de la solicitud.

En caso de ser otorgada la “Reserva de Habilitación Municipal para Obras Nuevas”, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

Identificación de la Obra Privada:

  • Cartel de obra, conforme a lo establecido por el Código de Edificación vigente, Ordenanza 5580 y modificatorias.
  • Cartel de anuncio de “Construcción de Comercio Alimenticio”, mencionando superficie.

El Departamento Ejecutivo, a través de los organismos técnicos de competencia, podrá efectuar inspecciones y controles que estime necesarios a los fines de verificar el correcto avance de la obra y el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado. El inspector interviniente labrará un Acta de Inspección en la que dejará reflejado el estado de cumplimiento de dicho Plan de Trabajo.

En caso de constatarse un incumplimiento y/o demora injustificada en la ejecución de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la reserva otorgada, previo informe fundado de las áreas competentes.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, dése al “Boletín Municipal”, tomen nota la Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia