Boletines/Chascomús

Resolución Nº199/21

Resolución Nº 199/21

Chascomús, 17/09/2021

Visto

La solicitud de prescripción  ingresada por parte del Sr. GARAY, Miguel Ángel  según expediente 4030-155148/G por deuda de Tasas Municipales  identificado con la Partida I-21.751; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida; que acredita su calidad de contribuyente conforme Cesión de Boleto de Derechos de Compraventa que se acompaña.

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 21.751 en Servicios Generales desde el periodo 10/02/1992 al 06/12/2012 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 10/06/1993 hasta 07/11/2014 inclusive.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Reconózcase la prescripción por la deuda de Tasas Municipales de la Partida I- 21.751 por Servicios Generales desde el periodo 10/02/1992 hasta 06/12/2012 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 10/06/1993 hasta 07/11/2014 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos  Públicos, Cómputos, Legales y peticionante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-