Boletines/Chascomús

Resolución Nº191/21

Resolución Nº 191/21

Chascomús, 03/09/2021

Visto

La presentación realizada en Expte. Administrativo 4030-154084/A caratulado “SOLICITUD DE ABSTENCION CONTINUIDAD PROCESO LICITATORIO PARA CONSTRUCCIÒN ECOPARQUE CHASCOMUS”; y

Considerando

Que los peticionantes, invocando su condición de Comisión de Vecinos de la Ruta 2, por derecho propio, y vecinos del predio donde se realizaría el “Ecoparque Ambiental”, identificado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 165D, Partida Inmobiliaria 1135 manifiestan que se presentan para impugnar la Licitación Pública Nacional Nº 3/2021.

Que en fecha 20 de Julio de 2021 el Sr. Secretario de Gobierno envía Nota a una de las firmantes, a fin de hacer saber que previo a todo trámite, deberá denunciarse el domicilio real de la Comisión de vecinos, constituir domicilio, acreditar la personería y la legitimación invocada (arts. 10, 13, 14,19, 21, 24, 25 33 y ctes. de la Ordenanza General 267)

Que a fs. 49 se presenta el Dr. José Ignacio Ochoa manifestando que unifica la representación, que la personería y legitimación está acreditada en la firma y aclaración de cada uno de los vecinos plasmada en el escrito inicial, el que ratifica y respecto a la legitimación- manifiesta- es suficiente el hecho de ser vecinos del Partido de Chascomús.

Que la Asesoría Letrada ha manifestado  en Dictámen Legal, que quien invoca un derecho o interés legítimo debe acreditarlo.

Los firmantes manifiestan ser vecinos del predio donde se realizará el Ecoparque, sin acreditar la calidad invocada, conforme lo dispone la Ordenanza General 267 en el artículo 10:” La actuación administrativa municipal puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad pública o privada, que tenga derecho o interés legítimo….”

Asimismo conforme lo dispone el artículo 13 del mismo cuerpo legal, la persona que se presente en las actuaciones administrativas, por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, circunstancia que no se encuentra acreditada.

En igual sentido, tampoco se encuentra acreditado la calidad o personería de la Comisión de vecinos invocado, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 21 OG267: Cuando se invoque el uso de una firma social deberá acreditarse la existencia de la sociedad acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o por autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite

Los peticionantes no han siquiera acreditado su condición de vecinos al no haber  agregado copia de DNI del cuál pueda corroborarse la mencionada vecindad.

Que no resulta suficiente la mera mención de ser vecinos de la ciudad de Chascomús, tal extremo debe ser acreditado.

Que por lo expuesto, no encontrándose acreditados los extremos expuestos en los artículos precedentemente citados correspondientes a la legitimidad invocada, no corresponde dar curso a lo peticionado, conforme lo oportunamente dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales.

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- No dar curso a lo peticionado atento a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, e interesado.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-