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Decreto Nº653/21

Decreto Nº 653/21

Chascomús, 21/09/2021

TARIFARIO 2021

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Gobierno Federal, con sus prórrogas y modificaciones; el DNU 334/21; la Resolución Nº 1208 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires y la Ordenanza 5525/20; y

Considerando

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada, prorrogándose hasta el 31/12/2021 a través del DNU 167/2021.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, en ese entendimiento y con el objetivo de proteger la Salud Pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, establecieron distintas medidas a través del DNU 297, sus modificatorias y prórrogas, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que el artículo 14º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12º Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22º inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecieron en las normas referidas resultaban las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que ello ha significado la restricción al desarrollo de diferentes actividades, generando a su vez inconvenientes en las economías familiares de los vecinos.

Que, a través de distintos actos administrativos, se establecieron beneficios para la cancelación de deudas de tributos municipales, incluyendo descuentos totales y parciales en los tributos relacionados a comercios, como así también se adoptaron medidas que de alguna manera facilitaron la cancelación del resto de las tasas y derechos municipales, como la suspensión de los intereses resarcitorios durante tres meses, bonificación de los cánones correspondientes a las concesiones municipales, eximición del pago correspondiente a trámites de habilitaciones comerciales y/o renovaciones, a la vez que se implementaban ayudas económicas directas, tanto de programas nacionales, provinciales y municipales.

Que, en el mismo sentido, y en virtud de las facultades otorgadas en el inciso E) del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente, se mantuvo el tarifario de los Servicios Sanitarios, establecido en el inciso A) del mismo artículo, con los valores de inicio del ejercicio 2021, a pesar de la variación del módulo municipal.

Que, con el fin de morigerar la carga impositiva de este año de transición, que servirá de pilar para la superación de las crisis económicas con impacto en la actividad, de los años 2018 a 2020, se considera necesario mantener los valores del cuadro tarifario de Servicios Sanitarios durante el presente ejercicio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades y las normas antes citadas.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídense los montos aplicados en la liquidación de la Tasa por Servicios Sanitarios durante el presente ejercicio, de acuerdo al valor del módulo aplicado en la cuota 1/2021, que se mantendrá invariable hasta la cuota 6/2021, inclusive, de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso E) del artículo 7º de la Ordenanza Impositiva vigente y en virtud de lo referido en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada y  Dirección de Ingresos Públicos.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno Interino Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-