Boletines/Chascomús

Decreto Nº612/21

Decreto Nº 612/21

Chascomús, 06/09/2021

24 DE SEPTIEMBRE DIA NO LABORABLE

Visto

La RESO-2021-388-GDEBA-MGGP dictada en referencia al Expediente Nº EX-2021-21933783-GDEBA-DSTAMGGP - Feriados - Septiembre 2021; y

Considerando

Que, por el expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Asuntos Municipales propicia, en el marco de lo solicitado por diversos Municipios de la provincia, declarar no laborables y feriados los días en los cuales se celebren festividades locales.

Que el Departamento Ejecutivo solicitó al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarar no laborable y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 24 de Septiembre de 2021, al conmemorarse el “Día de nuestra Sra. de la Merced”.

Que la solicitud tuvo su aceptación ratificada por la Resolución 388/2021 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que la fecha trasciende su tratamiento como una efeméride, significando y re significando nuestra pertenencia e identidad, al distrito como vecinos y ciudadanos de Chascomús.

Que este año en particular, nuestra ciudad merece su reconocimiento, que se expresará por formatos diferentes a los pasados, por el contexto de pandemia que atravesamos.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese Día No Laborable en el Partido de Chascomús para la Administración Pública y para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y Feriado optativo para la Industria, Comercio y restantes actividades, el día 24 de Septiembre de 2021, con motivo de celebrarse un nuevo aniversario del “Día de nuestra Sra. de la Merced”.-

ARTICULO 2°.- Arbítrense los medios necesarios para garantizar la prestación de servicios esenciales municipales.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretarías Municipales, Capital Humano, Liquidaciones y Prensa.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-