Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3630
Villarino, 18/08/2021
VISTO los asuntos n° 13.252: Bloque de Concejales del Frente de Todos presenta proyecto de ordenanza regulando la imposición nombres en calles y sitios públicos y n° 13.220: Bloque de Concejales de Acción por Villarino presenta proyecto de ordenanza estableciendo un nuevo procedimiento para la imposición de nombres a las calles o sitios públicos.
Y CONSIDERANDO 1) Que se han elaborado dictámenes de minoría y mayoría en las Comisiones de Legislación y Educación y Cultura. 2) Que este último ha sido aprobado por la mayoría, mediante votación nominal (resultando el escrutinio: 12 afirmativos, 1 abstención y 3 negativos), de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2021
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: La imposición de nombres a las avenidas, calles, pasajes, paseos, parques, plazas, plazoletas, rotondas, barrios, edificios públicos, sectores o bienes públicos de dominio municipal, se realizará en el marco de la siguiente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas, paseos, etc. (indicados en el artículo precedente) o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimientos determinados, se requerirá los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo si las personas viven o el acontecimiento es actual.
Se necesitará la simple mayoría del total de los miembros del Concejo si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.
ARTÍCULO 3°: La proposición de instituir nombres para los sitios enumerados en el artículo 1 podrá realizarla además de los concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, todo vecino de Villarino a través de una presentación por escrito ante la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de Entrada de la Municipalidad de Villarino.
ARTÍCULO 4°: Dispóngase que las primeras diez calles, barrios y /o espacios públicos a designarse a partir de la entrada en vigencia de la presente llevaran nombres de mujeres, obras de arte, fechas, gestas o de cualquier otra manifestación que refleje la importancia del género femenino, a excepción de aquellas que sean propuestas por la ciudadanía y se encuadren dentro de los requisitos normados en la presente. Asimismo, las denominaciones subsiguientes se irán alternando entre nombres masculinos y femeninos de acuerdo al criterio de equidad de género.
ARTÍCULO 5°: La proposición indicada en el artículo precedente deberá estar acompañada por una cantidad de firmas representativas de vecinos y/o agrupación con personería jurídica y/o entidades intermedias que avalan tal voluntad.
ARTÍCULO 6°: No podrán utilizarse para la denominación de sitios de Villarino enumerados en el artículo 1:
1. A) El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante los gobiernos de facto y que tengan sentencia condenatoria firme en delitos de lesa humanidad.
B) El nombre de personas que tuviesen sentencia condenatoria firme por delitos contra la integridad sexual y/o la administración pública y/o narcotráfico y/o tráfico de estupefacientes y/o trata de personas.
C) Las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias. Entiéndase por connotación al sentido asociado, expresivo o adicional que posee una palabra o frase, con exclusión de los nombres de personas y vinculados con días patrios fijados en el calendario oficial.
2. Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
3. Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.
ARTÍCULO 7°: Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que hiciese presumir finalidades comerciales. Salvo, que las mismas hubiesen cesado su actividad comercial por lo menos cinco (5) años antes del pedido de imposición.
ARTÍCULO 8°: Cuando el nombre pertenezca a personas fallecidas del partido de Villarino, deberá ser avalado por sus familiares, a quienes se les notificará de la propuesta. También se requerirá lo mismo para las personas vivas.
ARTICULO 9°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.