Boletines/Quilmes

Decreto Nº2954/2021

Decreto Nº 2954/2021

Quilmes, 09/09/2021

Visto

la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021-107962-QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que en Orden 2, obra Carta Documento (CD139534193) enviada por parte del agente Iglesias, Pedro Julio (legajo Nº 12.595) por el cual intima al municipio a que se arbitren las medidas necesarias para respetar las condiciones mínimas legales de permanencia en el puesto de trabajo mientras se desarrolla el reclamo interpuesto. Manifiesta que cuenta en la actualidad con 56 años y 32 años y 3 meses de aportes. Intima además al pago de diferencias salariales por incapacidad laborativa denunciando falta de controles médicos obligatorios y de acuerdo a su estado de salud actual y las tareas realizadas de:

a) Reparación de sumideros y fluviales, b) Recolección de residuos domiciliarios,

c) en Delegación La Colina, realizando tareas generales consistentes en levantamiento de ramas, levantamiento de montículos, tierra y escombros, mantenimiento de paseos y plazas públicas. Asimismo, peticiona error administrativo en los cómputos conforme los siguientes parámetros: a) arbitrariedad en la aplicación de las normas obligatorias que ingresaron como derecho adquirido, que surgen en el Decreto 3524/16 que fue reemplazado, por el Decreto 1587/20, tachándolo de inconstitucional e intimando se retrotraiga la situación a las normas pro operario; b) ilegitimidad respecto a la naturaleza de la insalubridad de las tareas, que son diferentes a las tareas normales que fijan el parámetro de tiempo de servicio de 35 años y edad jubilatoria, c) falta de liquidación suficiente de conceptos que deben primar para establecer el haber previsional conforme lo determina la Ordenanza 5538 (73,3% más el básico), d) error en el cálculo de la antigüedad que se está liquidando sobre el básico y no sobre el 73,3% en el desempeño como recolector de residuos domiciliarios, e) liquidación de un sueldo por año en la Ordenanza que corresponde, f) valores referenciales inadecuados ya que se está tomando el 3% cuando debe ser el 4% de antigüedad, g) fijación arbitraria de jornada laboral de 48 horas frente a otros compañeros de 42 horas semanales con menos antigüedad laboral y cuyos haberes superan los del reclamante, h) creación de diferentes convenios colectivos con remuneraciones diferenciales, generando arbitrariedad entre trabajadores que cumplen mismas tareas y mismos requisitos de trabajo, i) categoría recolectores auxiliares y categoría de recolectores de residuos para sostener arbitrariedades remuneratorias, j) haberes adeudados de últimos mes trabajado, k) incidencia en otros diferentes conceptos como antigüedad, vacaciones, plus vacacional, SAC y asistencia perfecta, i) incorporación al básico de los conceptos Bonificación de Jornada Prolongada y Bonificación Recolectores desde las fechas que estas tareas han sido prestadas en favor de esta Comuna, j) recategorización laboral por el tiempo de prestación de servicios;

 

Que por último, denuncia que su real fecha de ingreso fue en el año 1987 y no el 13/3/1989 como consta en su legajo, solicitando se reconozca esta fecha como real de prestación de servicios;

 

Que en Orden 3, luce informe de la Dirección General de Administración de Personal, adjuntando como archivo de trabajo, situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, donde se desprende que el agente se desempeña como Obrero Clase IV (Planta Permanente), prestando servicios en la Dirección de Base Operativa Quilmes Oeste de la Secretaría de Servicios Públicos;

Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaría de

 

Asesoría Letrada, donde expone que: "... Que entrando al análisis de la cuestión y en cuanto a la normativa aplicable al presente, el Convenio Colectivo de Trabajo

Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ), establece en el art. 1° que el mismo "será de aplicación para todos los trabajadores municipales que  se  desempeñen   en  el  ámbito  jurisdiccional  y  territorial  del  Partido de

Quilmes... ", precisándose en el art. 7° que "El trabajador tiene los siguientes derechos: b) condiciones dignas y equitativas de labor, c) a la jornada limitada de labor y descanso semanal. .. e) a una remuneración justa, f) a igual remuneración por igual tarea... ", destacándose que dichos extremos legales se encuentran cumplimentado en debida forma por la Comuna, conforme se informa en la situación de revista adjuntada;

 

Que ahora bien, aclarado lo expuesto, se adelanta que el planteo del agente, objeto del presente expediente administrativo, no correspondería que prosperé dado que lo esgrimido no se encontraría acreditado por el requirente, ni tampoco surge de los registros municipales lo aludido;

 

Que por todo lo expuesto, es necesario precisar que no correspondería darle acogida favorable al planteo efectuado por el agente IGLESIAS Pedro Julio (legajo nro.: 12.595), dado que el accionar de la Administración se llevó a cabo dentro del marco legal vigente que posee el Municipio para llevar adelante la organización administrativa de su personal";

 

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

                                         Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE a lo peticionado por el agente Sr. Iglesias, Pedro Julio  Leg. 12.595), por            los   motivos  invocados  en  los  considerandos  precedentes.-

                                             ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

     ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

   ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-

    LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES          

 

DECRETO 2954/2021