Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2765/2021
Quilmes, 26/08/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-6383-S-2016 O, en donde se sugiere la investigación sumarial en atención al faltante de bienes en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública; y
Considerando
Que, a fojas 1, obra nota de la Secretaría de Servicios Públicos dirigida a Asesoría Letrada a fin de solicitarle que tome intervención y dictamine si corresponde dar inicio a la investigación sumarial por deslinde de responsabilidades en relación el faltante de bienes patrimoniales en dicha dependencia
Que, a fojas 3/38, obran registros de movimientos patrimoniales de los bienes denunciados como faltantes.
Que, a fojas 39, obra dictamen nº 346 de Asesoría Letrada considerando que debería sustanciarse la correspondiente investigación sumarial por deslinde de responsabilidades, conforme surge de la nota de presentación y demás antecedentes adunados.
Que, a fojas 43, obra Decreto Nº 378 de fecha 27 de diciembre de 2016, por el que se dispone el inicio del sumario administrativo por deslinde de responsabilidades.
Que, a fojas 47, obra el auto de apertura a prueba y reserva bajo secreto de las actuaciones, dictado por la Subdirección de Sumarios Departamento Sumarios.
Que, a fojas 48/100, se realiza la etapa probatoria del procedimiento sumarial.
Que, a fojas 101/103, obra Resolución de la Subdirección de Sumarios, aconsejando el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO de la actuaciones sumariales en virtud de lo dispuesto en el Artículo 74 - tercer apartado - Inciso b) del Decreto Nº 560/84 y sus modificatorias, en tanto no existen motivos suficientes para responsabilizar por el hecho a agentes municipales, desde que el deber de guarda por los bienes denunciados como faltantes habría alcanzado a funcionarios jerárquicos, los que se encuentran exceptuados de la potestad disciplinaria de la administración pública.
Que, a fojas 105, obra Dictamen de Firma Conjunta Nº 920 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada y la Subdirección de Dictámenes, manifestando que comparte el criterio adoptado por el área de sumarios, debiendo dictarse el correspondiente acto administrativo por el cual se ordene el Sobreseimiento provisorio del agente, conforme lo normado por el Artículo 74 apartado tercero inciso b) del Decreto Nº 560/84;
Que, a fojas 106/11O obra copia de la ampliación de denuncia penal del hecho que motivó el sumario, la que tramita bajo la IPP 13-00-11313-16.
Que, a fojas 112, obra Decreto Nº 1489, de fecha 12 de julio de 2019, disponiendo el sobreseimiento provisorio de las actuaciones conforme lo normado por el Artículo 74 apartado tercero inciso b) del Decreto Nº 560/84;
Que, a fojas 113, obra nota de la Dirección de Sumarios donde entiende que, en atención al tiempo transcurrido desde el sobreseimiento provisorio, debe dictarse del acto que disponga el sobreseimiento definitivo.
Que, a fojas 115, obra Dictamen de Firma Conjunta Nº 41O de la Subsecretaría de Asesoría Letrada y la Subdirección de Dictámenes, manifestando que comparte el criterio adoptado por el área de Sumarios conforme lo normado por el artículo 74, párrafo segundo del Decreto Nº 560/84.
Que por lo expuesto precedentemente, considero que el poder disciplinario se encuentra extinguido en atención a que los responsables de la custodia habrían sido el Subsecretario de Servicios Públicos y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, los que siendo personal político superior se encuentran exentos de la potestad disciplinaria de la administración pública;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, 258 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y el artículo 59 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1 de los Trabajadores Municipales de Quilmes;
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE las presentes actuaciones, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Art. 74, segundo párrafo, del Decreto Nº 560/84 y sus modificatorios, por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: DÉSE traslado a Asesoría Letrada, a sus efectos y conocimiento a la Subdirección de Sumarios.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4°:COMUNIQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 2765/2021