Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2689/2021
Quilmes, 24/08/2021
Visto
El Expediente Nº 4091-2257-S-2021. en el que tramita la ordenanza Nº 13479/2021 decreto promulgatorio Nº 1707/2021 por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir operación de leasing con el Banco Hipotecario S.A., y
Considerando
Que, mediante el Expediente citado la Secretaría de Servicios Públicos de esta Comuna ha puesto de manifiesto el estado de situación de la flota municipal afectada a las tareas del área;
Que, conforme a lo informado por la solicitante, se elevó proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Quilmes a fin de autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir las operaciones correspondientes con el BANCO HIPOTECARIO S.A.;
Que, a fs. 46 obra actuación del cuerpo deliberativo por el cual intervino la comisión de Presupuesto, Impuesto y Hacienda;
Que, de fs. 47/49 se incorpora Despacho del Concejo Deliberante constituido en comisión;
Que, a fs. 50/52 se encuentra copia de la ordenanza sancionada en sesión ordinaria de fecha 08 de junio del 2021 y registrada bajo el Nº 13479/2021;
Que, habida cuenta de lo cumplido se remite al Departamento Ejecutivo para su promulgación que obra en el Decreto Nº 1707/2021;
Que, el decreto promulgado en su artículo 1° "AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante el BANCO HIPOTECARIO S.A., una o más operaciones de Leasing para el arrendamiento con opción a compra de bienes muebles, nueve camiones diseñados para la recolección de residuos, nueve equipos compactadores de residuos, que serán afectados a la flota municipal de Servicios Públicos por hasta la suma máxima de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES, ($110.000.000,00) sin íncluírel /VA "
Que, en su artículo 2° expresa "AUTORÍZASE a concretar la operación consignada en el Artículo 1° en base a las condiciones que establezca el Banco Hipotecario S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, medíos de pago, comisiones y gastos administrativos de la operación.";
Que, habida cuenta de lo expresado en el artículo 3° se faculta a la Intendenta Municipal y a la Secretaria de Hacienda a afectar lo correspondiente para afrontar los compromisos derivados de las obligaciones a suscribir, y asimismo en el artículo 4° se faculta a la Intendenta Municipal a suscribir el contrato y documentación relacionada con la operatoria;
Que, en razón de los antecedentes mencionados es oportuno proceder al dictado del presente acto para llevar a cabo el perfeccionamiento de
las operatorias autorizadas por el Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA
ARTÍCULO 1º: PROCÉDASE a contratar una operación de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. para la compra de nueve camiones recolectores de residuos urbanos por hasta la suma de $110.000.000 (pesos ciento diez millones) más impuestos.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE las condiciones financieras ofrecidas por Banco Hipotecario S.A. que se detallan a continuación:
Amortización: hasta 48 cuotas mensuales.
Interés: Se aplicará la tasa activa que será igual a la Tasa BPC más spread de 8%. La tasa BPC es la tasa informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón (BADLAR) corregida por encajes, seguros e ingresos brutos. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa BPC y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea.
ARTÍCULO 3º: Los fondos del leasing serán afectados íntegramente con los fondos del presupuesto para el ejercicio del año 2021 y sucesivos que resulten necesarios para cancelar todos y cada uno de los cánones, valor residual, como así también todo importe que usualmente corresponda abonar en la operatoria de leasing aprobada.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a ceder y transferir en garantía, y como medio de pago de forma irrevocable, a favor del Banco Hipotecario S.A., los derechos que tiene la Municipalidad provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones y otros tributos municipales que ingresan a Rentas Generales, por el canal de cobranzas Prisma Medios de Pago S.A., conforme a las previsiones del Código Tributario Municipal, a la Ordenanza Tributaria, o el régimen que eventualmente pudiera sustituirlo, como también todo otro ingreso general o especial, ordinario o extraordinario, que integre dicho régimen, como así también todo régimen de moratoria y regularización tributaria sobre tasas que le corresponde percibir a esta Municipalidad, por hasta la concurrencia de las sumas necesarias para cancelar totalmente cada uno de los cánones de las operaciones de leasing financiero y sus accesorios de cualquier naturaleza y otras sumas a cargo de la Municipalidad expresamente previstas en los contratos de leasing.
ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE a otorgar adicionalmente en los casos que corresponda, a pedido del Banco Hipotecario S.A., poder especial a favor de los organismos y/o empresas de recaudación designadas para que procedan a retener los montos que correspondan de los Fondos recaudados hasta la suma comprometida, con el objeto de hacer efectiva la garantía dispuesta en el artículo 4°.
ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHÍVESE .-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
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DECRETO 2689/2021