Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10062

Ordenanza Nº 10062

Chivilcoy, 09/09/2021

ORDENANZA

Artículo 1°: Facúltese al D.E , a través de la dirección de Tránsito a implementar dársenas para realizar la operación de carga y descarga, destinada vehículos de transporte de mercadería.

Artículo 2°: Determínese los lugares de demarcación de las dársenas de acuerdo a las necesidades de las operatorias comerciales que se desarrollan dentro y sobre el perímetro de la primera Circunvalación, delimitada por las Av. Urquiza, Bernardo de Irigoyen, Güemes, Ortiz, Avellaneda, 22 de octubre, Echeverria y 3 de Febrero.

Artículo 3°: Realícese la señalización y demarcación pertinente sobre cualquiera de las dos manos, siendo obligatorio sobre mano izquierda en aquellos lugares donde existiera bicisendas y/o red de ciclovías, permitiendo en todos los casos el espacio para un vehículo de transporte por dársena.

Artículo 4°: Las dársenas serán de uso exclusivo para operaciones de carga y descarga de camiones de hasta 3.500 Kg. Y aquellos que fueran autorizados por el Departamento Ejecutivo –Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante-cuando las condiciones de circulación y/u horarios no pudieran cumplir debido a su actividad comercial.

Artículo 5°: Los días y horarios de uso exclusivo de las dársenas serán:

  1. Lunes a Viernes, de 00.00 a 09.00 horas, de 13:00a 15:00 horas y de 19:00 a 21:00 horas;
  2. Sábados, de 5:00 a 10:00 horas.

Artículo 6°: Fuera de los horarios establecidos en el Art. 5, no habrá exclusividad para el uso de las dársenas.

Artículo 7°: Notifíquese las disposiciones de esta ordenanza a los comercios alcanzados por la misma.

Artículo 8°: Serán responsables solidarios para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente norma el transportista y el destinatario de la carga.

Artículo 9°: El incumplimiento de algunos de los artículos será motivo de sanciones, que serán fijadas según lo establecido en artículo 102 del Decreto Reglamentario 437/2011 que regula la Ley Nacional de Tránsito 24449.

Artículo 10°: Deróguese el artículo 8, inciso a) y los artículos 9,10,11 y 12 de la Ordza. 9246.

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.