Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10062
Chivilcoy, 09/09/2021
ORDENANZA
Artículo 1°: Facúltese al D.E , a través de la dirección de Tránsito a implementar dársenas para realizar la operación de carga y descarga, destinada vehículos de transporte de mercadería.
Artículo 2°: Determínese los lugares de demarcación de las dársenas de acuerdo a las necesidades de las operatorias comerciales que se desarrollan dentro y sobre el perímetro de la primera Circunvalación, delimitada por las Av. Urquiza, Bernardo de Irigoyen, Güemes, Ortiz, Avellaneda, 22 de octubre, Echeverria y 3 de Febrero.
Artículo 3°: Realícese la señalización y demarcación pertinente sobre cualquiera de las dos manos, siendo obligatorio sobre mano izquierda en aquellos lugares donde existiera bicisendas y/o red de ciclovías, permitiendo en todos los casos el espacio para un vehículo de transporte por dársena.
Artículo 4°: Las dársenas serán de uso exclusivo para operaciones de carga y descarga de camiones de hasta 3.500 Kg. Y aquellos que fueran autorizados por el Departamento Ejecutivo –Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante-cuando las condiciones de circulación y/u horarios no pudieran cumplir debido a su actividad comercial.
Artículo 5°: Los días y horarios de uso exclusivo de las dársenas serán:
Artículo 6°: Fuera de los horarios establecidos en el Art. 5, no habrá exclusividad para el uso de las dársenas.
Artículo 7°: Notifíquese las disposiciones de esta ordenanza a los comercios alcanzados por la misma.
Artículo 8°: Serán responsables solidarios para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente norma el transportista y el destinatario de la carga.
Artículo 9°: El incumplimiento de algunos de los artículos será motivo de sanciones, que serán fijadas según lo establecido en artículo 102 del Decreto Reglamentario 437/2011 que regula la Ley Nacional de Tránsito 24449.
Artículo 10°: Deróguese el artículo 8, inciso a) y los artículos 9,10,11 y 12 de la Ordza. 9246.
Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.