Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5388

Ordenanza Nº 5388

Bragado, 06/08/2021

VISTO La solicitud presentada por la firma Espuma Bragado S.R.L., referente a la compra de una parcela en el Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll”, en los términos de la Ordenanza Nº 4198/12; y, CONSIDERANDO Que, por medio del Expediente Nº 4014-1318/21, la empresa Espuma Bragado S.R.L., CUIT Nº 30-71126048-6, solicita la compra de una parcela en el Parque Industrial de Bragado para desarrollar su actividad dedicada al rubro fabricaciones de bloques de espuma de poliuretano, de colchones, sommiers, sofás y productos textiles; Que, la empresa Espuma Bragado ha solicitado la compra de dos parcelas del Parque Industrial para llevar adelante su emprendimiento; Que, se ha puesto a disposición las Parcelas 1 a) y 18 de la Fracción IX del Parque Industrial, las cuales han sido tasada por el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de Bragado, en la suma de pesos Tres Millones ($ 3.000.000) cada una; Que, por aplicación del artículo 4 inciso a) de la Ordenanza Nº 4198/12 los nuevos emprendimientos gozan de un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del precio de las parcelas a adquirir; Que, por tal razón la empresa Espuma Bragado S.R.L. abonará la suma total de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) por la adquisición de las dos parcelas en el Parque Industrial, monto que pagará en treinta seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; Que, a su vez con la nota de elevación se adjunta Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y copia de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica extendida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; Que, de igual modo, la Administración ha constatado la actividad laboral del solicitante, conteste a los requerimientos normativos que alcanzan a las modalidades y restricciones para las transferencias de parcelas Industriales en el Parque Industrial de Bragado;  Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante legislar al respecto de un todo de acuerdo a la legislación vigente, por ello; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5388/21

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo la venta a la empresa ESPUMA BRAGADO S.R.L., de dos lotes de terreno de propiedad municipal ubicados en el Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll”, denominados catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION V; SECCION F; FRACCION IX; PARCELAS 1 a) y 18.- ARTICULO 2º.- ACEPTAR la tasación que de los bienes efectuara el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de Bragado, con fecha 06 de Mayo de 2021; la que alcanza a la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) cada parcela.- ARTICULO 3º.- OTORGAR el beneficio establecido en el artículo 4º inciso A) de la Ordenanza Nº 4198/12, por el cual se establece que el adquirente abonará el precio total por la compra de las parcelas, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), pagaderos en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Seis Centavos ($117.698,56).- ARTICULO 4º.- La escritura traslativa de dominio se perfeccionará con la cancelación total del precio de venta establecido en el artículo anterior, cuyos gastos correrán por cuenta exclusiva del comprador.- ARTICULO 5º.- El adquirente gozará del término para la concreción del proyecto establecido en el inciso C) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 4198/12, bajo pena de rescisión. Encontrándose sujeto a las condiciones y restricciones previstas en la mencionada normativa.- ARTÍCULO 6º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-