Boletines/Bragado

Decreto Nº1189

Decreto Nº 1189

Bragado, 18/08/2021

Visto

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021, N°287/2021, N°334/2021, N°381/2021,  N°411/2021, N°455/2021 y N°494/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como así también de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021, N°581/2021, N°691/2021, N°764/2021, N°820/2021, N°937/2021 y N°1142/2021; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021, N°181/2021, N°270/2021, N°307/2021, N°403/2021, N°476/2021 y N°583/2021, como así también la Resolución Provincial N°3517/2021; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°334/21, N°381/2021, N°411/2021, N°455/2021 y N°494/2021, como así también desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021, N°581/2021, N°691/2021, N°764/2021, N°820/2021, N°937/2021 y N°1142/2021; por ello:      

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°3517/2021 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2°: MODIFICAR lo establecido en el art. 3° de la Ordenanza Municipal N°1165/2021, a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, estableciendo que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, deberán realizarse en el horario comprendido entre las SEIS (6) horas y las TRES (3) horas del día siguiente. Quedan exceptuadas de la medida de restricción prevista en el párrafo anterior: a) Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. ARTÍCULO 3°: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los eventos masivos previstos en el Art. 7° de la Ordenanza Municipal N°1165/2021, deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento del protocolo obrante en el Anexo Único (IF-2021-20955878-GDEBADPLYTMJGM) de la Resolución Provincial N°3517/2021,  y del protocolo aprobado como Anexo Único (IF-2020-27329692-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP) de la Resolución Conjunta N°136/2020 de los Ministerios de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros. Los eventos previstos en el párrafo anterior podrán realizarse tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, con un aforo máximo del SETENTA por ciento (70%) de su capacidad habilitada, no pudiendo en ningún caso exceder del máximo de MIL (1000) personas. Los espectáculos y eventos de carácter deportivo no se encontrarán alcanzados por lo establecido en el presente artículo, encontrándose la asistencia de personas suspendida o limitada de acuerdo a las previsiones contenidas en los protocolos vigentes. ARTICULO 4°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos de las Actividades autorizadas en la Resolución Provincial N°3289/2021.  ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 6°: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 7º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.