Boletines/Tapalqué
Decreto Nº 0736
Tapalqué, 22/09/2021
Visto y considerando
VISTO: El Decreto N° 0203/21 mediante el cual se realiza la pre adjudicación de la Licitación Publica N° 04/2021 para la Selección y contratación de una empresa constructora vial con capacidad para la ejecución de la obra “Pavimentación Circunvalación Leandro L. Alem, Eva Perón y Colon”; a la Empresa MARCALBA S.A, el Decreto N° 0599/21 mediante el cual se realiza la adjudicación; y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. precedentes la Empresa MARCALBA S.A en su misiva N° 080260642 funda recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio por considerarse el Decreto N° 0599 nulo de nulidad absoluta; 2) Que en CD N° 114153429 MARCALBA S.A ratifica en todos sus términos el recurso de reconsideración y sostiene entre otras cosas que el decreto N°0599 adolece de inconsistencias, tales como: que “no guarda identidad el monto que se adjudica la obra con el precio cotizado”; 3) Que la obra de “Pavimentación Circunvalación Leandro L. Alem, Eva Perón y Colon” es de gran envergadura para el distrito de Tapalqué, permitiendo no solo el desarrollo del proyecto termal, sino también para los diferentes puntos de la ciudad, provocando con ello que más vecinos de Tapalqué disfruten de la obra y se vean beneficiados; 4) Que el Municipio en su CD N°97318134 realiza la contestación a la presentación del recurso interpuesto por la empresa y deja abierto el canal de dialogo como manifestación de llegar a un entendimiento entre partes y avanzar en la presente obra licitatoria; 5) Que la Municipalidad de Tapalqué habiendo hecho un estudio pormenorizado del planteo efectuado por la empresa , se muestra de acuerdo en que la reducción de montos y aplicación del Art. 146 de la LOM en el Decreto N°0599/21 no fue de aplicación oportuna en esa instancia del proceso; 6) Que la constante variación de valores en el precio de los insumos hace que la oferta alternativa que contempla acopio de materiales resulte más conveniente al permitir congelar precios lo que redundara en un expreso beneficio a los intereses del fisco. 7) Que las partes luego de haber hecho uso del canal de dialogo y manteniendo los principios de la buena fe entre ambas partes, acuerdan firmar el contrato de adjudicación por el monto de la oferta alternativa que incluye el 30% sobre acopio de materiales de pesos Doscientos veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y dos con dos centavos ($225.836.592,02); 8) Que en aras de dar cumplimiento al pliego de bases y condiciones, y sin generar ningún detrimento al presupuesto ni a las arcas municipales ;
Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.
ARTICULO 1º: Derogase los decretos N°0472/2021 y 0599/2021.-
ARTICULO 2°: Adjudicase la “Selección y contratación de una empresa constructora vial con capacidad para la ejecución de la obra “Pavimentación Circunvalación Leandro L. Alem, Eva Perón y Colon”; a la Empresa MARCALBA S.A CUIT 30-60867483-3, con domicilio real en calle Santo Domingo N° 2452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituido en calle Ruta Provincial N° 51 y Acceso Tapalqué (Av. 25 de Mayo de la ciudad de Tapalqué, Pcia de Buenos Aires) según la oferta alternativa por la suma de Pesos Doscientos veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil quinientos noventa y dos con dos centavos ($225.836.592,02).
ARTICULO 3º: Restitúyase la Póliza de Caución N° 788.797 emitida por la compañía de seguros FIANZAS Y CREDITO S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS que fuera presentada el 27 de Mayo de 2021 como garantía de fiel cumplimiento de contrato por un monto de $ 11.612.158,65, la que deberá ser suplantada previo a la firma del contrato, en correspondencia con el monto adjudicado precedentemente y según lo especificado en la legislación vigente.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-