Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 760/2021
Adolfo Gonzales Chaves, 16/07/2021
Visto
El Expediente 4055-15-2021, Cuerpo VIII, Ref. Asignación de Recursos Destinados a Garantizar la Inclusión y Permanencia de Jóvenes en el Sistema Educativo; y
Considerando
Que en el citado Expediente se agregan diversas solicitudes de ayudas económicas;
Que existen recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo – Ley 26075;
Que a fojas 1453/1454, se encuentra el informe de Contaduría Municipal;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otorgase a las personas que a continuación se detallan, por el término y monto que para cada caso se indica, una ayuda económica por su trabajo en el Programa Juegoteca “Pido Gancho” perteneciente al Organismo de la Niñez y Adolescencia correspondiente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires; que funciona en instalaciones del CIC (Centro Integrador Comunitario) de esta ciudad:
Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales, a cada uno de ellos, desde el mes de Julio hasta Diciembre de 2021, inclusive a:
BARDOT Valeria DNI Nº 29.594.316
CEJAS Samuel DNI Nº 38.958.818
DIAZ Karen DNI Nº 37.152.241
FARINA Luciana DNI Nº 35.411.558
LARRAGNEGUY Lucrecia DNI Nº 36.764.741
OSSES Pilar DNI Nº 42.626.654
RETAMOSO Yamila DNI Nº 40.348.646
SUSSO Antonela DNI Nº 36.764.836
ARTICULO 2º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 2º del Decreto nº 282/2021, a la Sra. VERÓNICA ANDREA SANTOS, DNI Nº 27.418.825, será de Pesos Once Mil ($11.000.-) mensuales, desde mes de Julio hasta Diciembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 3º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 3º del Decreto nº 348/2021, a la Sra. LUCIANA DORE, DNI Nº 27.799.406, será de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500.-) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 4º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 2º del Decreto nº 282/2021, al Sr. GASPAR GÁNDARA, DNI Nº 35.141.056, será de Pesos Ocho Mil Quinientos ($8.500.-) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 5º.- Otorgase a la persona que a continuación se detalla, por el término y monto que se indica, la siguiente ayuda económica:
Pesos CUATRO MIL ($ 4.000) mensuales, desde el 01-07-2021 al 31-12-2021, inclusive a;
MAROLLA Leonela Federica, DNI Nº 42.544.171.-
ARTICULO 6º.- Para poder continuar con este beneficio los alumnos deberán presentar trimestralmente la renovación de sus Certificados como Alumnos Regulares en sus respectivas carreras.-
ARTICULO 7º.- Los montos acordados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.8.0 Transferencias para el Aprendizaje, Enseñanza e Investigación
ARTICULO 8º.- El monto acordado en el artículo 5º deberá efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTICULO 9º.- Tomen razón Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 10º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-