Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1550/21
General Pueyrredon, 09/09/2021
Visto
la Ordenanza nº 25.093 / Decreto de Promulgación nº 735/21, la Ordenanza nº 22.382 / Decreto de Promulgación
nº 2.529/15, y
Considerando
Que por medio de las presentes actuaciones se procura implementar el programa de “FORMACIÓN DOCENTE”, actividad que se encuentra enmarcada dentro de las acciones que lleva adelante el Departamento Ejecutivo con el fin de incentivar y promover la economía del conocimiento, como herramienta de transformación de la industria local y regional.
Que teniendo la economía del conocimiento un impacto transversal en toda la economía, su desarrollo aumenta la productividad y crea empleo de calidad en todos los sectores: construcción, textil, manufacturas, alimentos, automotriz, agro y comercio.
Que en este contexto, se ha ideado el programa FORMACIÓN DOCENTE, que propone la formación de docentes y capacitadores, en las competencias necesarias para aplicar las nuevas tecnologías en el aula de forma transversal, a la par que se desarrollan acciones directas para despertar vocación en los jóvenes por la creación de tecnología.
Que el Programa ha sido diseñado junto a la Secretaría de Educación y a las instituciones y empresas locales que poseen inquietud en mejorar la competitividad, promover las industrias del conocimiento y favorecer el crecimiento sustentable del sector TIC a través del trabajo conjunto entre empresas, emprendedores, establecimientos educativos, instituciones de ciencia y tecnología y la municipalidad.
Que son objetivos del programa FORMACIÓN DOCENTE, favorecer la inclusión gradual y efectiva de la enseñanza de las Ciencias de la Computación en el sistema educativo marplatense, como objeto de conocimiento específico.
Que la implementación de este programa tendrá un gran impacto, y actuará como agente multiplicador y sinérgico, de las acciones que se implementan en el Programa de Despertar Vocaciones que lleva adelante la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, con el objeto de despertar el interés de los jóvenes por la creación de tecnología, y que en conjunto forman parte del eje de Generación de Talento del mencionado Plan.
Que será la Dirección General de Economía del Conocimiento, perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, la encargada de llevar a cabo y ejecutar el programa mencionado;
Que, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Economía del Conocimiento a través de su Director a fs.40 a 45, de común acuerdo con la Secretaría de Educación se ha seleccionado a la Fundación Sadosky para llevar adelante las acciones del programa de FORMACIÓN DOCENTE.
Que la Secretaría de Educación ha emitido opinión al respecto a fojas 46 de las presentes actuaciones.
Que la Contaduría General ha emitido opinión al respecto a fojas 48 y 65 de las presentes actuaciones.
Que la Dirección Dictámenes de la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa a fs. 49 ha dictaminado sobre los presentes actuados.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “FORMACIÓN DOCENTE” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, en el marco del Plan “Mar del Plata Ciudad del Conocimiento” aprobado por Ordenanza 25093, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como autoridad de aplicación a los fines de la instrumentación y fiscalización de dicho Programa a la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase la contratación de la FUNDACIÓN SADOSKY– CUIT 30-71159822-3, quien tendrá a su cargo implementar las acciones pertinentes al programa “FORMACIÓN DOCENTE” por el monto total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 960.257).
ARTÍCULO 4º.- Suscríbase el Acta Complementaria 2, cuyo modelo forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 3º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción: 1110127000; Programático: 73.00.00; UER: 30; Fin. Func: 4-7-0.; Fte. Fin.: 110; Inc.: 3; PP:4; Pp: 5; Psp:0; Monto: $ 960.257
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación, Educación y de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 7º.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría General.-
MURO PUGLISI BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 1550
ANEXO I DECRETO Nº 1550 /2021
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA FUNDACIÓN DR. MANUEL SADOSKY DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN
ACTA COMPLEMENTARIA II
Entre la FUNDACIÓN DR. MANUEL SADOSKY DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, representada en este acto por su Director Ejecutivo, el Dr. Fernando Pablo Schapachnik, DNI 25.769.258 en adelante la FUNDACIÓN, con domicilio en la Av. Córdoba N° 831, Piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN, en adelante la MUNICIPALIDAD representada en este acto por su Intendente, Guillermo Tristán Montenegro, DNI 16.156.529, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 1627, Ciudad de Mar del Plata, por la otra, en adelante denominadas de ahora en más individual e indistintamente como “Parte” y en conjunto como “Partes”, acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria 2 al Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. Objeto.
La presente Acta Complementaria N° 2 tiene por objeto instrumentar y establecer de forma específica la colaboración de las Partes para el dictado del Curso de Capacitación Docente La Programación y su Didáctica I y el Curso de Formación de Formadores para dictar los dos módulos de “La programación y su didáctica”.
SEGUNDA. Obligaciones de la MUNICIPALIDAD.
TERCERA. Obligaciones de la “FUNDACIÓN".
CUARTA. Pagos.
Los pagos se realizarán a la FUNDACIÓN mediante transferencia bancaria a la cuenta número 10-100587355-0 del BANCO PATAGONIA, CBU 0340010400100587355006, titular FUNDACIÓN Sadosky CUIT 30-71159822-3.
Los pagos se realizarán según el siguiente esquema:
Los montos serán facturados de manera individual o conjunta respecto del dictado de cada curso a elección de la FUNDACIÓN.
QUINTA. Designación de enlaces.
Las Partes acuerdan designar como enlaces, para la ejecución de la presente Acta Complementaria. La FUNDACIÓN designa a la Lic. Mara Borchardt, DNI 23.888.630, la MUNICIPALIDAD, por su parte, designa a Walter Gregoracci, Director General de Economía del Conocimiento, DNI13.326.241.
Los enlaces designados podrán acordar y suscribir anexos técnicos y programas de trabajo que coadyuven en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SEXTA. Propiedad Intelectual.
Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de la presente Acta Complementaria pertenecerán a la FUNDACIÓN, pudiendo cederlos o licenciar su utilización. Los derechos mencionados alcanzan a los de propiedad industrial de todo tipo y a los derechos de autor, incluyendo cualquier difusión al respecto que se haga en medios científico-tecnológicos, como así también en medios no especializados.
Queda expresamente entendido que las Partes podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por la presente Acta Complementaria en sus respectivas actividades, salvo pacto en contrario.
SÉPTIMA. Utilización de logos.
Las Partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar.
OCTAVA. Individualidad y autonomía de las Partes . Responsabilidad laboral.
El personal que cada una de las Partes designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con la presente Acta Complementaria, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la responsabilidad solidaria entre las Partes , independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindando desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendieren adjudicar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole.
Las Partes reconocen que el personal que utilice a los fines de la provisión de las tareas objeto de la presente Acta estará bajo su dependencia y se comprometen a abonar mensualmente los salarios.
Las Partes serán total y únicamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones en materia previsional, impositiva y laboral que le competan en su calidad de empleadora o contratista, asumiendo que cada una de las Partes deberá exhibir a la otra cuando ésta lo requiera, los respectivos comprobantes de cumplimiento con las cargas laborales, previsionales y de seguridad social o los contratos que pudieren corresponder.
Las Partes se comprometen a dar íntegro cumplimiento a la legislación laboral y previsional vigente, en lo que respecta a la generalidad de su personal y en especial, respecto de las personas directa o indirectamente afectadas a la provisión de las tareas contratados bajo la presente. En consecuencia, las Partes asumen la responsabilidad por eventuales inobservancias o incumplimientos de las obligaciones a su cargo expresadas precedentemente, excluyendo expresamente a la otra de la responsabilidad solidaria que preceptúa la Ley 20.744 (t.o) (Art. 30 y ccs.).
Las Partes se comprometen a mantenerse indemne recíprocamente por cualquier responsabilidad derivada de la relación de trabajo existente con su personal, asignado directa o indirectamente a la realización de las tareas, como así también por cualquier reclamo de terceros invocando la existencia de una relación laboral.
NOVENA. Confidencialidad.
Información Confidencial comprende, de manera colectiva, toda la información que sea suministrada por las Partes en el desarrollo de las actividades propias o como consecuencia de esta Acta Complementaria, al igual que todos los datos de índole financiera y/o comercial, know – how, conceptos, técnicas, principios y demás conceptos subyacentes a sus sistemas y aplicaciones informáticas a los que pudiera tener acceso como consecuencia del desarrollo de sus funciones, así como otros datos e información, análisis, estudios, notas, recopilaciones, resúmenes, memorandos, informes y conclusiones o cualquier otro documento preparado por las Partes (incluyendo sus empleados, asesores o representantes).
Asimismo se entiende como Información Confidencial:
Cada Parte reconoce de manera expresa, la naturaleza confidencial de toda la Información Confidencial que le suministre la otra PARTE. En consecuencia, las Partes aceptan y acuerdan que:
Las Partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas de carácter confidencial pertenecientes a la otra Parte o a terceros a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente Acta Complementaria.
Las restricciones que surgen de esta cláusula se extiende a todo el personal de las Partes y a terceros contratados por éstas por un período de 3 (tres) años a partir de la firma de la presente Acta Complementaria.
La obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
DÉCIMA. Independencia de las cláusulas.
Esta Acta Complementaria constituye el acuerdo íntegro entre las Partes . Cualquier modificación o cualquier pedido efectuado de conformidad con éste no serán válidos o vinculantes a menos que se efectúen por escrito y sean acordados por las Partes .
Cada cláusula de esta Acta Complementaria es válida en sí misma y no invalidará al resto. Si alguna cláusula contenida en el presente resulta inválida o inejecutable, ello no afectará la validez, ejecución y exigibilidad de las demás cláusulas y las Partes deberán excluir dicha cláusula inválida o inejecutable o modificarla con el alcance necesario para cumplir con las disposiciones legales.
La falta por cualquiera de las Partes de requerir el cumplimiento de una obligación o de ejercer cualquier derecho bajo esta Acta Complementaria no impedirá la exigibilidad futura de tal derecho u obligación ni podrá ser interpretada como una renuncia a ese derecho o a exigir el cumplimiento de esa obligación.
DÉCIMA PRIMERA. Cumplimiento de la ley.
Las Partes declaran y garantizan que en todo momento se conducirán de acuerdo a ley de la República Argentina y a los más altos estándares de conducta de cumplimiento, éticos, honestidad, integridad y transparencia, y se asegurarán que cada uno de sus directores, gerentes, empleados y apoderados observarán la ley y los referidos estándares de conducta, haciéndose responsables por los daños que cualquier incumplimiento de cualquiera de ellos pudiera ocasionar a la otra Parte.
DÉCIMA SEGUNDA. No exclusividad.
Lo acordado en esta Acta Complementaria no implica compromiso de exclusividad, por lo que cualquiera de las Partes podrá celebrar con terceros acuerdos de igual o similar tenor, sin que ello genere derecho a reclamación alguna.
DÉCIMA TERCERA. Indemnidad.
La MUNICIPALIDAD exime a la FUNDACIÓN o el personal designado para llevar adelante las tareas de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier disrupción, pérdida de servicio o daños causados por acciones que estuvieran dentro del alcance de las tareas a llevar adelante por la FUNDACIÓN ocasionadas en el cumplimiento del objeto de la presente Acta Complementaria.
DÉCIMA CUARTA. Trabajo infantil.
Las Partes manifiestan y garantizan que ni ella ni ninguno de sus proveedores se encuentran involucrados en ninguna práctica incompatible con los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el artículo 32 de la misma, que, en otros, indica que un niño deberá estar protegido de realizar cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que interfiera con su educación, o que sea perjudicial para la su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Cualquier incumplimiento de esta obligación y garantía por una de las Partes , dará derecho a la otra Parte a rescindir este Convenio y todos los Acuerdo Específicos vigentes inmediatamente después de notificar a la a la otra Parte, sin costo para la Parte denunciante.
DÉCIMA QUINTA. Perspectiva de género.
Las Partes están comprometidas con las cuestiones de igualdad de género y con la transversalización de las consideraciones de género durante todas las etapas de su relación.
De conformidad con el trabajo que se esté llevando a cabo, las Partes harán sus mayores esfuerzos para que las consideraciones de paridad de género se tomen debidamente en cuenta en las posiciones de trabajo de cada una de las actividades y proyectos que se lleven adelante en conjunto.
Las Partes tomarán todas las precauciones posibles a los fines de contribuir a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres y disidencias sexuales.
DÉCIMA SEXTA. Racismo.
Las Partes se comprometen a garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas, sin que medien resricciones arbitrarias en su ejercicio.
Las Partes , en las acciones y proyectos que lleven adelante en conjunto, tomarán las medidas necesarias para prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de acciones inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano.
DÉCIMA SÉPTIMA. Discapacidad.
Las Partes se encuentran comprometidas en lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo. En este sentido, se obligan a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás.
DÉCIMA OCTAVA. Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La FUNDACIÓN, en tanto sujeto obligado por la Ley 25.246 y sus modificatorias, y con el compromiso de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos recibidos y/o utilizados en virtud de los Acuerdos Específicos que se suscriban en el futuro se utilicen para brindar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo y el lavado de activos. La MUNICIPALIDAD se compromete a colaborar con la FUNDACIÓN a los fines de dar cumplimiento a las exigencias de la Unidad de Información Financiera de la República Argentina.
DÉCIMA NOVENA. Plazo. Vigencia. Extinción contractual.
La presente Acta Complementaria se celebra por el término de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción de la presente, prorrogable por un período similar en el caso que alguna de las Partes manifieste a la otra su voluntad de prorrogarla, con una antelación no menor a veinte (20) días de la fecha de su finalización. Una vez notificada la opción de prórroga, las Partes arbitrarán, actuando coordinada y consensuadamente, los mecanismos administrativos internos orientados a evaluar las condiciones técnicas/económicas de la misma, previo a la aceptación de dicho requerimiento.
Las Partes podrán dar por resuelto la presente Acta Complementaria en cualquier momento, mediando alguna de las siguientes situaciones:
La extinción del presente Acta no generará obligación alguna para las Partes , salvo la de ejecución de aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento con más los daños sufridos, así como de formular el pertinente reclamo en los términos de la Ley N° 19.983.
VIGÉSIMA. Constitución de domicilio.
A los efectos legales, las Partes constituyen domicilio, respectivamente, en los denunciados en el introito del presente.
Por otra parte, y a los fines de asegurar la celeridad de las comunicaciones oficiales, se fijan como domicilio electrónico las siguientes casillas de email, en las que se considerarán válidas todas las notificaciones:
Durante el período de duración de la emergencia sanitaria determinada como consecuencia de la pandemia “COVID19”, según fuera dispuesta por los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE Y DECNU 2020-297-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, Las Partes acuerdan efectuar la totalidad de sus comunicaciones por medios electrónicos a los correos electrónicos agregados precedentemente.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en lugar indicado en los apartados de firmas para cada una de las Partes y en la fecha de la última firma.
____________________________ p/Fundación Dr. Manuel Sadosky de Investigación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Fecha: |
____________________________ p/Municipalidad de General Pueyrredón Lugar: Fecha: |
ANEXO I-I
Curso de Capacitación Docente La Programación y su Didáctica I
Este curso busca proveer herramientas para que los docentes puedan enseñar en el aula contenidos básicos de programación y algoritmia. Esta propuesta contiene una instancia de trabajo práctico que permite al docente trasladar al aula y a su grupo de alumnos, la innovación didáctica y los contenidos. Se ofrecerá la capacitación de “La Programación y su didáctica I”. La certificación podrá ser conjunta entre la Secretaría de Educación del Municipio y la Fundación Sadosky.
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septiembre 2021 |
octubre 2021 |
Inscripciones |
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desarrollo capacitaciones |
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Curso de Formación de Formadores para dictar los dos módulos de “La programación y su didáctica”
Este curso busca proveer herramientas pedagógicas y técnicas para que veinte (20) profesionales en carreras afines con las Ciencias de la Computación puedan oficiar como docentes de los dos módulos que componen el curso “La programación y su didáctica”. La certificación podrá ser conjunta entre la Secretaría de Educación del Municipio y la Fundación Sadosky.
Cronograma tentativo.
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Inscripciones |
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Desarrollo del curso |
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