Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1313/21

Decreto Nº 1313/21

General Pueyrredon, 02/09/2021

Visto

las presentes actuaciones, y

Considerando

   Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, a fin de reforzar el plantel de personal, debido a la pandemia y ante la necesidad de contar con profesionales médicos, para responder a esta demanda, solicita la designación de la señorita María Agustina Genga – CUIL 27-34648581-2, como Médico I, con 30 hs semanales, con dependencia de la División Atencion de la Mujer.

 

Que por Ordenanza Nº 24962 (Decreto Nº 2023/2020) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente y   Temporaria de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 1º de julio de 2021,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

                 

U.E. 11-01-0-3-2-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO BROMATOLOGIA.

 

Nº O.                   C.F.Baja                          Denominación 

 

1429                  2-17-65-16                 Profesional Carrera Mayor I

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-0-0-0-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISIÓN ATENCION DE LA MUJER.

 

Nº O.                   C.F.Alta                     Denominación            

 

21122                2-17-65-05                        Médico I                      

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-0-0-0-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISIÓN ATENCION DE LA MUJER.

 

Nº O.                   C.F.Alta                     Denominación                  Meses

 

12589               2-17-65-05                         Médico I                             6

 

ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MARIA AGUSTINA GENGA (Legajo Nº 35.907/1 – CUIL 27-34648581-2), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO I (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 21122), con dependencia de la División Atencion de la Mujer  (U.E. 11-01-0-0-0-03), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino en los Centros de Atención Primaria CAPS. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el  Artículo 4º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 8º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

BERNABEI     BONIFATTI    MONTENEGRO